Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Renta Personas Naturales: Importancia del factor residencia


Actualizado: 12 julio, 2013 (hace 11 años)

Es importante conocer si la persona natural o sucesión ilíquida se considera como residente o no residente ante el gobierno nacional. En el siguiente cuadro comparativo lo explicamos.

Cuando se va a determinar si una persona natural o sucesión ilíquida estará o no obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2012 ante el gobierno colombiano, lo primero que se debe definir es si por dicho año la persona o sucesión ilíquida se consideró “residente” o “no residente” ante el gobierno.

Según lo definen las normas de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, con la versión que tenían tales normas hasta antes de ser modificados por la Reforma Tributaria de diciembre de 2012, toda persona natural o sucesión ilíquida, sea colombiana o extranjera, puede llegar a tener cualquiera de esas dos condiciones relacionadas con el respectivo año fiscal, y de allí se desprenden las consecuencias tributarias que se muestran en la siguiente tabla:

Asunto

Para las Personas naturales o sucesiones ilíquidas De nacionalidad colombiana

Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad extranjera

¿Cuándo se Considera «Residente»? Cuando haya permanecido en Colombia, en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (Art. 10 del Estatuto Tributario)Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (véase concepto DIAN 01853 de ene. 17/05) Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros.
¿Cuándo se considera«No residente»? Será un no residente cuando no tenga las características mencionadas para ser residente Igual caso que con las personas naturales colombianas
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado «Residente»? Sus patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 a 266 del E.T.; a propósito, tenga en cuenta los cambios de la Ley 1430 de 2010 al artículo 266 sobre «bienes que se entienden como no poseídos en el país»). Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia (Art. 9 y 261 a 266).
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado «No residente»? Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia. Igual caso que con las personas naturales colombinas.

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