Cuando se va a determinar si una persona natural o sucesión ilíquida estará o no obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2012 ante el gobierno colombiano, lo primero que se debe definir es si por dicho año la persona o sucesión ilíquida se consideró “residente” o “no residente” ante el gobierno.
Según lo definen las normas de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, con la versión que tenían tales normas hasta antes de ser modificados por la Reforma Tributaria de diciembre de 2012, toda persona natural o sucesión ilíquida, sea colombiana o extranjera, puede llegar a tener cualquiera de esas dos condiciones relacionadas con el respectivo año fiscal, y de allí se desprenden las consecuencias tributarias que se muestran en la siguiente tabla:
Asunto |
Para las Personas naturales o sucesiones ilíquidas De nacionalidad colombiana |
Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad extranjera |
¿Cuándo se Considera «Residente»? | Cuando haya permanecido en Colombia, en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (Art. 10 del Estatuto Tributario)Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (véase concepto DIAN 01853 de ene. 17/05) | Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros. |
¿Cuándo se considera«No residente»? | Será un no residente cuando no tenga las características mencionadas para ser residente | Igual caso que con las personas naturales colombianas |
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado «Residente»? | Sus patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 a 266 del E.T.; a propósito, tenga en cuenta los cambios de la Ley 1430 de 2010 al artículo 266 sobre «bienes que se entienden como no poseídos en el país»). | Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia (Art. 9 y 261 a 266). |
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado «No residente»? | Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia. | Igual caso que con las personas naturales colombinas. |