Actualizado: 10 julio, 2013 (hace 11 años)
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Qué es?
- Al utilizar el programa tenga presente...
- Sin embargo, el programa no debe utilizarse en casos como...
Se trata de una herramienta de la DIAN, a través del proyecto MUISCA cuyo propósito es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de un grupo de personas naturales y asimiladas que están obligados a diligenciar el Formulaeio 210.
¿Qué es?
Herramienta dirigida a un grupo de personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el Formulario 210 como son asalariados, profesionales independientes, rentistas de capital, agricultores, ganaderos y comerciantes de menores ingresos, pertenecientes al régimen simplificado, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.
Al utilizar el programa tenga presente…
- La veracidad de los datos entregados y la generación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales son responsabilidad del cliente, y están sujetos a verificación por parte de la DIAN.
- Es requisito indispensable estar previamente inscrito en el Registro Único Tributario, RUT.
- Al incorporar datos como saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2012, debe trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos; adicionalmente, tenga en cuenta si presentó declaraciones de corrección voluntarias o provocadas por acción de la Administración Tributaria que hayan modificado los valores antes aludidos, para que estos no le generen sanciones por arrastres indebidos.
- Esta herramienta realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del E.T., solo a los contribuyentes, que sin habérseles notificado emplazamiento para declarar, de manera voluntaria realicen la presentación de la declaración por fuera de los plazos contemplados entre el 9 de agosto de 2013 y el 6 de septiembre de 2013, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT.
Sin embargo, el programa no debe utilizarse en casos como…
- Si es una corrección a la declaración inicialmente presentada, ya que requiere cálculos adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar.
- Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2013, porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2013, no incluidos en esta versión.
- Si el contribuyente se acogió a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo, siendo persona natural obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, debe utilizar el formulario 110, Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, ya que el reglamento señala que tratándose de empresas nuevas o preexistentes, para poderse acoger a los beneficios de que trata la citada ley, se hace necesario llevar libros de contabilidad.
- Clientes/contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar.
Con información de la DIAN
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