Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de personas naturales: formularios en papel y digital


Declaración de renta de personas naturales: formularios en papel y digital
Actualizado: 24 junio, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales obligadas a presentar virtualmente la declaración de renta del año gravable 2015 son aquellas a las que en el pasado les haya aplicado o les empiece a aplicar alguno de los 14 criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre del 2011.

Según el artículo 579-2 del ET, el director de la DIAN decide cuáles personas naturales o jurídicas quedan obligadas a presentar las declaraciones tributarias en forma virtual, y en cuyo caso si lo hacen en papel, dichas declaraciones se dan por no presentadas. Sin embargo, tienen que pasar dos años, o seis meses en el caso de los formularios 230 o 240, para que la DIAN lo detecte y pueda darlas como no presentadas.

Sin embargo, en el parágrafo del artículo 7 del Decreto 1791 de mayo del 2007 se indican los casos donde los obligados a declarar virtualmente lo podrán hacer en papel; por ejemplo, por tener que presentar extemporáneamente alguna declaración de la época en que todavía no estaban obligados a declarar virtualmente, o tener que corregir las declaraciones que alcanzaron a presentar en papel.

Pero cuando se presenten declaraciones en forma virtual, sus correcciones también se tendrían que hacer en forma virtual. No obstante, correcciones como pretender disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor de la declaración inicial, no se pueden por ahora efectuar virtualmente. En esos casos se debe ir a las sedes de la DIAN y conseguir un formulario en papel –o diligenciarlo por la opción de “usuarios no registrados” del portal de la DIAN e imprimirlo luego en impresora láser–. Una vez diligenciado, se tendrá que radicar presencialmente en las oficinas de la DIAN.

El Decreto 2926 de diciembre 17 del 2013 dispuso que el director de la DIAN señalará mediante resoluciones a las personas naturales que podrán usar firmas electrónicas, pero sin uso de mecanismo digital, y de esta manera firmar digitalmente las declaraciones, ahorrándose la presentación presencial en los bancos. Hasta la fecha en que se edita esta publicación (junio 23 del 2016) no se habían expedido dichas resoluciones, por lo cual se deberá estar atento al respecto.

En consecuencia, las personas naturales obligadas a presentar virtualmente la declaración de renta del año gravable 2015 serían aquellas a las que en el pasado les haya aplicado o les empiece a aplicar alguno de los 14 criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre del 2011, en cuyo caso tienen que asegurarse de contar con los mecanismos de firma digital emitidos por la DIAN y los equipos de cómputo e internet necesarios para navegar por los servicios informáticos electrónicos –SIE– de la DIAN.

Las personas colombianas o extranjeras que residen en el exterior, de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 14 del Decreto 2243 de noviembre del 2015, deben presentar la declaración de forma electrónica, para lo cual pueden hacer la solicitud del mecanismo de firma digital mediante el sistema de preguntas, quejas, reclamos y sugerencias –PQRS– de la DIAN. El pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

Presentación de la declaración

“La Resolución 12761 del 2011 indica que los obligados a presentar las declaraciones en forma virtual, incluida la declaración de renta, deben también diligenciar en forma virtual el respectivo recibo de pago en bancos”

Si la declaración se presenta en el portal de la DIAN, pero el contribuyente decide que el pago no lo hará de esa forma –virtual–, lo cual es opcional, lo podrá hacer en cualquier oficina de los bancos autorizados del país, usando para ello un recibo oficial de pago en bancos –formulario 490–.

La Resolución 12761 del 2011 indica que los obligados a presentar las declaraciones en forma virtual, incluida la declaración de renta, deben también diligenciar en forma virtual el respectivo recibo de pago en bancos, si la declaración arroja un saldo a pagar en lugar de un saldo a favor, pero no estarían obligados a efectuar el pago en forma virtual, para lo cual se requiere tener contraseñas de internet en la entidad bancaria donde se posea el dinero para hacer los pagos.

El pago, por tanto, puede hacerse en las oficinas físicas de los bancos, llevando solamente el recibo de pago en bancos diligenciado –eso sí– por el portal de la DIAN. Además, en noviembre del 2012 la DIAN hizo un cambio tecnológico, según el cual los recibos de pago en bancos –formulario 490– se deben llevar el mismo día en que sean diligenciados en el portal de la DIAN y, adicionalmente, los cajeros de los bancos ya no les pondrán el antiguo sticker.

Que no lo engañen

Desde febrero 1 del 2011, los formularios que se diligencien directamente en el portal de la DIAN para luego imprimirlos y firmarlos con bolígrafo, solo se deben imprimir en original y una sola copia. A las personas naturales que no tengan mecanismos de firma digital y que, por tanto, les corresponda presentar en papel en los bancos la respectiva declaración, se les advierte que de manera fraudulenta están vendiendo fotocopias a color del mismo formulario y en ese caso la declaración no quedaría válidamente presentada.

Lo recomendado es crear en el portal de la DIAN la respectiva cuenta de usuario y con esta entrar a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN donde podrán diligenciar el formulario, imprimirlo en impresora de tinta, firmarlo con bolígrafo y luego presentarlo en los bancos, para lo cual también tendrá que ir con una copia de su respectivo RUT. Lo mismo se puede hacer a través de la sección de “Usuarios no registrados-diligenciar formularios”.

Además, como los formularios que se consiguen en las sedes de la DIAN o los que se impriman a través del portal de la entidad salen impresos con un código de barras especial en la parte final, desde el 2015 los bancos ya no les están colocando los antiguos sticker; solamente les colocan el sello de “recibido con pago” o “recibido sin pago”.

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