Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de Renta, Precios de Transferencia, Información Exógena y Reportes a Supersociedades ¿por dónde empezar?


Declaración de Renta, Precios de Transferencia, Información Exógena y Reportes a Supersociedades ¿por dónde empezar?
Actualizado: 15 febrero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1- Depurar preliminarmente las cifras contables
  • 2-Determinar los Ajustes motivados al haber estado sujeto al Régimen de Precios de Transferencia
  • 3- Preparar la Declaración de Renta
  • 4- Información Exógena tributaria

Algunas empresas o personas tendrán que responder por todos o varios de estos informes en relación con el año gravable 2009. Pero el calendario en que se vencerán no es necesariamente el mismo en que se deberían atender estas obligaciones.

Durante estos días, las Personas Jurídicas y Naturales se enfrentan a una maratón de vencimientos relacionados con declaraciones tributarias administradas por la DIAN (nota: si quieres puedes revisar nuestro calendario tributario automatizado 2010; pero si quieres personalizar el calendario tributario de tu empresa, o empresas, o de ti mismo como contador Persona Natural declarante, puedes hacer clic aquí).

En efecto, es posible que si se dan todos los requisitos básicos,  entonces un mismo ente jurídico o persona natural puede tener que responder por entregarle a la DIAN al mismo tiempo (durante abril y agosto de 2010) su respectiva Declaración de Renta 2009, sus Declaraciones informativas Individuales o Consolidadas de Precios de Transferencia 2009 y sus respectivos Reportes de Información exógena tributaria año gravable 2009 (ver artículos (ver artículos 12 a 15 y artículos 20 a 22, en el Decreto 4929 de Diciembre de 2009; ver también la Resolución DIAN 7935 de Julio de 2009; consulta también nuestros más recientes productos educativos multimedia “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2009 de Personas Jurídicas” y “Guía para la Preparación y Presentación de los Reportes 2009 de Información Exógena tributaria a la DIAN”).

Y claro está, mucha de la información que esos declarantes suministrarían a la DIAN tendrá que ser tomada básicamente de las cifras de Estados Financieros 2009 que la Supersociedades ha pedido a muchos de tales declarantes pero que son sociedades comerciales inspeccionados, vigilados o controlados por tal Entidad, y que deberán entregársela desde el próximo 1 de Marzo de 2010 (véase la circular de Supersociedades 100-0005 de Noviembre de 2009 y nuestro editorial: “Supersociedades imparte instrucciones para la entrega de los Estados Financieros 2009”).

Frente a semejante panorama surge la pregunta ¿En qué orden deberían depurar sus cifras contables y fiscales quienes deban responder pos todos estos reportes que se estarían entregando en una misma temporada de forma que haya una correcta armonía entre todos ellos?

1- Depurar preliminarmente las cifras contables

El primero de todos esos reportes que se estarían entregando es el reporte de las cifras Contables 2009 a Supersociedades. Por tal motivo, es obvio que en lo que primero en que hay que trabajar sería en tener depuradas las cifras contables a diciembre 31 de 2009 efectuando todos los ajustes contables que se requieran (conciliaciones bancarias, depuraciones de cuentas por cobrar y por pagar, consolidación de prestaciones sociales, cálculos de depreciaciones, etc. etc.)

Sin embargo, las cifras financieras del 2009 no se pueden cerrar definitivamente si primero no se hacen los estimativos de lo que sería el gasto y pasivo por impuesto de renta 2009 (con sus posibles activos o pasivos por impuesto de renta diferido), lo cual nos lleva entonces a la conclusión de que se deberá trabajar al mismo tiempo con las cifras fiscales de la Declaración de Renta 2009 para poder luego terminar de cerrar las cifras contables.

No obstante, si el Declarante de Renta 2009 estuvo sujeto durante dicho al Régimen de Precios de transferencia, entonces debería empezar por los ajustes que se le pueden originar a su declaración de Renta por la sujeción a dicho régimen. Por eso, ese seria el paso 2.

2-Determinar los Ajustes motivados al haber estado sujeto al Régimen de Precios de Transferencia

Desde el año fiscal 2004 en adelante, y de acuerdo con lo indicado en los Artículos 260-1 a 260-10 del Estatuto Tributario, todos los contribuyentes del impuesto de Renta ante el Gobierno Colombiano (sean  personas jurídicas o naturales, o sean del Régimen ordinario o del especial), deben tener claro que si durante el año fiscal llevaron a cabo operaciones con sus vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior, en ese caso tales operaciones debieron efectuarse con sujeción  a lo que la norma denomina “Régimen de precios de transferencia”

Aunque todos esos contribuyentes quedaban sujetos al mencionado Régimen, solo aquellos que a diciembre de 2009 tuviesen un patrimonio bruto fiscal igual o superior a 100.000 UVT (100.000 x $ 23.7630= $2.376.300.000),  o unos ingresos brutos fiscales del año 2009 iguales o superiores a 61.000 UVT (61000 x $23.763=$1.449.543.000), son los que están obligados a preparar y conservar la “Documentación Comprobatoria” y presentar la “Declaración informativa Individual de Precios de Transferencia” en el Formulario 120 (ver Artículo 260-8 del Estatuto Tributario, el Decreto 4929 de 2004 y el artículo 20 del Decreto 4929 de Diciembre 17 de 2009).

Los que no alcanzan esos topes no prepararían ni presentarían dichos documentos pero sí pueden necesitar hacer ajustes en sus ingresos, costos, gastos y pasivos que lleven a su declaración de renta.

Por consiguiente, lo primero es empezar por elaborar la “Documentación comprobatoria” de operaciones efectuadas con los vinculados económicos en el exterior y poder elaborar a partir de allí la “Declaración informativa individual de precios de transferencia”.

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En efecto, la intención del Régimen de Precios de Transferencia es forzar a que si las operaciones que una persona jurídica o natural contribuyente ante el Gobierno Colombiano hizo con sus vinculados económicos en el exterior fueron hechas con unos determinados precios o con unos determinados márgenes de utilidad definidos por los miembros del grupo económico,  pero que al compararlos con los precios o márgenes a los que se habrían hecho esas mismas operaciones con partes independientes o no vinculadas se ve que la empresa ubicada en Colombia estaría produciendo una menor utilidad fiscal, que en ese caso la persona jurídica o natural contribuyente ante el Gobierno Colombiano puede dejar la información contable intacta pero en la información fiscal de su declaración de renta se deben hacer los ajustes respectivos (ya sea en los ingresos, o en los costos y gastos, o en los activos y pasivos) para reflejar la mayor renta liquida respectiva (véase concepto DIAN 26426 de mayo de 2005).

En consecuencia, si después de elaborar la “documentación comprobatoria” a que se hace referencia en el Artículo 260-4 del ET y  el decreto .4349 de 2004 se descubre que los valores que figuran en la contabilidad deben ser ajustados para mostrar una mayor utilidad fiscal, en ese caso se ve la importancia de hacer en primer lugar este trabajo (consulta nuestro anterior editorial: “La actividad comercial no se afecta con el Régimen de Precios de Transferencia”)

Como se ve, aunque las Declaraciones de Precios de transferencia tengan que ser presentadas por algunos contribuyentes en julio de 2010 (mucho después de presentar los informes a Supersociedades, y después de haberse presentado la Declaración de Renta), es obvio que se debe atender este punto en forma muy temprana.

3- Preparar la Declaración de Renta

Agotados los dos pasos anteriores, ya sería más fácil pasar al proceso de depurar las cifras fiscales de los activos, pasivos, ingresos costos y gastos que se llevarían a la declaración de Renta (Nota: no dejes de profundizar sobre este punto consultando nuestro reciente producto educativos multimedia “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2009 de Personas Jurídicas”)

Con ese proceso se podrá entones definir las cifras que harían falta para poder cerrar las cifras contables del 2009 y así poder entregarle a Supersociedades sus respectivos reportes.

4- Información Exógena tributaria

De acuerdo con lo indicado en la Resolución DIAN 7935 de Julio de 2009, las cifras que se llevarían a los reportes sobre el detalle de las Cuentas por cobrar  y por pagar a diciembre 31 de 2009, y  el detalle de los Ingresos del año 2009, deberán coincidir con los mismos valores que en esos rubros se lleven a la Declaración de Renta o de Ingrsos y patrimonio 2009.

Al mismo tiempo, el artículo 12 de esa misma resolución exige que también se tengan que reportar otros datos tomados  de la misma declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2009 (como el detalle de los saldos en Caja, bancos,  Acciones y Aportes, Ingresos No gravados,  Rentas exentas, etc)

Y adicionalmente, cuando solicita el reporte de los costos y gastos del año, en ese caso solicita no solo los detalles de los costos y gastos deducibles (fiscales) sino también los de los no deducibles (contables) (Nota: Nota: no dejes de profundizar sobre este punto consultando nuestro reciente producto educativos multimedia.: Guía para la Preparación y Presentación de los Reportes 2009 de Información Exógena tributaria a la DIAN”)

Por todas esas razones, es que se vuelve claro que los reportes de información exógena solo se pueden preparar si primero se tienen definidas las cifras contables y fiscales del año 2009, razón por la cual debemos agradecer que esta vez dichos reportes se venzan durante abril de 2010 y no durante marzo de 2010 como quizás hubiese sucedido si la DIAN conservaba la tendencia de años anteriores.

Como sea, hay que advertir que en el caso de las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta 2009 y al mismo tiempo información exógena tributaria con los detalles de esa declaración de renta, para tales personas es claro que les tocará tener preparada la información de su declaración antes de abril de 2010 (así el plazo para presentar la declaración sea en agosto de 2010) pues solo de esa forma podrían presentar correctamente su información exógena tributaria.

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