Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de retención en la fuente se darán por presentadas siempre y cuando se pague junto con su presentación


Declaración de retención en la fuente se darán por presentadas siempre y cuando se pague junto con su presentación
Actualizado: 18 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Si no tiene plata no ingrese al portal de la DIAN a generar formularios porque estos al ser generados y firmados electrónicamente, si no se paga el día máximo del vencimiento del plazo, es una declaración de retención no presentada.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Mi declaración de retención en la fuente se vence mañana por un valor de $953.000 pero esta no va a poder ser pagada. ¿Qué responsabilidades tengo o qué debo de hacer?

El consejo que les damos es que no se vayan a enredar con la situación que llega el momento de presentar una declaración de retención en la fuente y no tiene plata.

Sencillamente si no tiene plata no ingrese al portal de la DIAN a generar formularios porque un formulario generado y firmado electrónicamente, si no se paga el día máximo del vencimiento del plazo para pagar, es una declaración de retención como no presentada.

Entonces le va a tocar a usted ingresar, dos meses adelante, y generar de nuevo otra declaración con la respectiva sanción de extemporaneidad.

Si no tiene plata no se ponga a presentar la declaración. Una vez tenga la plata, ingrese al portal de la DIAN y liquide la sanción de extemporaneidad. Luego, salir a pagar el mismo día de la presentación de esa declaración extemporánea.

Hay que recordar que la regla de juego con la declaración de retención en la fuente es que se da como presentada si el pago se hace junto con la presentación.

Para quienes vienen presentando oportúnamente, desde el año pasado cuando el Decreto Ley Antitrámites le hizo una modificación al art. 580-1, las personas pueden madrugar unos días antes a meterse al portal de la DIAN a hacer la declaración, y el pago lo pueden hacer unos días después, todo para que el pago se haga a más tardar en la fecha máxima del vencimiento.

Ahora, si están declarando extemporáneamente, el día que vayan a presentar la declaración se debe tener lista la plata para que también armen el formulario 490, con todo y sanción de extemporaneidad e intereses de mora.

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