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Declaración de retenciones en la fuente, ¿cuándo se considera ineficaz?


Actualizado: 14 agosto, 2015 (hace 9 años)

El Estatuto tributario señala que las declaraciones de retenciones en la fuente que se presenten sin el pago total, se consideran ineficaces y no producen ningún efecto legal; lo anterior aplicará sin necesidad de que la DIAN mediante acto administrativo así lo establezca.

Sin embargo, mediante el artículo 57 del Decreto 19 del 2012 que agregó un inciso al artículo 580-1 del ET, quedó establecido que si la declaración de retenciones en la fuente se presentó sin el pago total, pero antes del vencimiento del plazo para declarar (es decir, los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para presentar las declaraciones) el agente retenedor realiza el pago, la declaración si tendrá efectos legales.

Por otra parte, cuando el agente retenedor realice el pago fuera de las fechas establecidas por el Gobierno Nacional, dichos pagos se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre y cuando el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración de retefuente.

Cabe señalar que no se considerará ineficaz la declaración de retención en la fuente que se presente sin el pago total, si quien lo hace es un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT (por el año 2015 equivale a $2.318’878.000) que pueda compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retenciones en la fuente que se presentó sin pago. No obstante, para que esto sea aplicable, el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retefuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en declaración presentada sin pago total y, además, el agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

En caso de que el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente, o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente, presentada sin pago, no producirá efecto legal alguno.

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