Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración del impuesto a la riqueza sin pago, ¿se da como no presentada?


Declaración del impuesto a la riqueza sin pago, ¿se da como no presentada?
Actualizado: 22 julio, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con el Estatuto Tributario, la declaración del impuesto a la riqueza se debe presentar en el formulario establecido por la DIAN y acompañar del respectivo pago; en caso de que no se realice el pago del impuesto, la declaración se podrá dar como no presentada si la DIAN emite el acto administrativo que así lo declare.

La Ley 1739 del 2014 dio origen al impuesto a la riqueza, el cual estará vigente hasta el año gravable 2017 para las personas jurídicas y hasta el 2018 para las personas naturales. El hecho generador de este impuesto lo constituye el haber poseído un patrimonio líquido al 1 de enero del 2015 igual o superior a $1.000 millones. Para el año gravable 2015 el Decreto 2243 del 2015, el cual establece el calendario tributario para el 2016, señaló la obligación de presentar la declaración del impuesto a la riqueza junto con el pago de la primera cuota (si el impuesto a cargo es inferior al equivalente a 41 UVT se hace un solo pago) entre el 11 y el 24 de mayo del 2016. Pero, ¿qué sucede si se presenta la declaración y no se realiza el pago?

Pues bien, el artículo 9 de la Ley 1739 del 2014 agregó el artículo 298-8 al ET, señalando que el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria se deben someter a las normas sobre declaración, pago, administración y control establecidas en los artículos 298298-1298-2 del ET. Al respecto, es importante tener en cuenta que los artículos antes mencionados regulaban el impuesto al patrimonio; sin embargo, con la disposición del artículo 298-8 del ET es claro que dichos artículos siguen vigentes, pues son aplicables al impuesto a la riqueza.

“para que la declaración se dé como no presentada, es necesario que la DIAN se pronuncie al respecto, para lo cual tiene un término de 2 años donde podrá detectar la irregularidad”

Así pues, al observar la disposición del artículo 298 del ET se puede entender que el impuesto a la riqueza debe liquidarse en el formulario oficial designado por la DIAN para presentar la declaración de dicho impuesto, es decir, en el formulario 440, y acompañarla del pago del impuesto en los bancos o entidades financieras autorizadas por la DIAN para el recaudo del impuesto. En consecuencia, si el contribuyente obligado a presentar la declaración del impuesto a la riqueza lo hace sin el pago del respectivo impuesto, dicha declaración se dará como no presentada; no obstante, cabe señalar que para que la declaración se dé como no presentada, es necesario que la DIAN se pronuncie al respecto, para lo cual tiene un término de 2 años donde podrá detectar la irregularidad. Lo anterior ha sido explicado por la DIAN en la Circular 066 de julio del 2008, la cual señala:

“Para considerar como no presentada una declaración tributaria no basta que la misma esté incursa en la causal contemplada en la norma legal, sino que es necesaria la expedición de un auto declarativo que así lo ordene, el cual deberá estar debidamente motivado y sujeto a los principios de contradicción y defensa. En tanto no se profiera el mencionado auto, las declaraciones se consideran válidamente presentadas”.

Así pues, si la declaración del impuesto a la riqueza se va a dar como no presentada porque no se realizó el pago correspondiente, es necesario que pasen 2 años y la DIAN se pronuncie; pero si transcurrido este tiempo la DIAN no se pronuncia la declaración se da por presentada (la única declaración que tiene un tratamiento especial es la declaración de retenciones en la fuente, pues a esta se deben aplicar las disposiciones señaladas en el artículo 580-1 del ET).

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