Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración del impuesto sobre las ventas –IVA–: plazos por 2019


Declaración del impuesto sobre las ventas –IVA–: plazos por 2019
Actualizado: 24 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Responsables y no responsables de IVA
  • Declaración y pago bimestral del IVA
  • Otros contribuyentes de IVA con declaración bimestral
  • Declaración y pago cuatrimestral del IVA

Por el año gravable 2019, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018.

El impuesto sobre las ventas –IVA– es un impuesto indirecto, pues grava el consumo y los costos en los que se ha de incurrir en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio; este es trasladable al consumidor final por cuanto sobre él recae el impuesto.

Mediante el artículo 420 del ET, que fue modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, se establecieron como hechos generadores de IVA los siguientes:

  • La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La venta o cesión de activos intangibles que contengan el derecho de propiedad industrial.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías y los juegos de suerte y azar, operados en exclusiva por internet.

Responsables y no responsables de IVA

La Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018, efectuó una importante reestructuración a las normas del Estatuto Tributario –ET– que venían regulando el antiguo régimen simplificado del IVA, provocando varios cambios importantes que deberán ser tenidos en cuenta a partir del 2019 por quienes pretendan funcionar como no responsables del IVA.

Como resultado de los cambios introducidos por la ley en mención, las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 240 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar a partir del 2019 como no responsables del IVA; es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los 9 requisitos que ahora se mencionan en el nuevo parágrafo 3 adicionado al artículo 437 del ET a través del artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 que se encuentran detallados en nuestro editorial No responsables de IVA: nueva forma de llamar al antiguo régimen simplificado.

Declaración y pago bimestral del IVA

Como lo indica la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, esta periodicidad aplica a los responsables catalogados por la Dian como grandes contribuyentes y a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2018 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.050.352.000, y para aquellos responsables mencionados en los artículos 477 (bienes exentos del IVA) y 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral).

Estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en seis (6) períodos bimestrales a lo largo del año, los cuales inician con enero-febrero y finalizan con noviembre-diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:

Último dígito del NIT

Enero
Febrero

Marzo
Abril

Mayo
Junio

Julio
Agosto

Septiembre
Octubre

Noviembre
Diciembre

Plazo máximo para consignar en 2019

Marzo

Mayo

Julio

Septiembre

Noviembre

Enero
2020

0

8

9

9

10

12

10

9

11

10

10

11

13

13

8

12

13

11

12

14

14

7

13

14

12

13

15

15

6

14

15

15

16

18

16

5

15

16

16

17

19

17

4

18

17

17

18

20

20

3

19

20

18

19

21

21

2

20

21

19

20

22

22

1

21

22

22

23

25

23

 

Otros contribuyentes de IVA con declaración bimestral

Existen responsables del impuesto sobre las ventas, diferentes a los enunciados anteriormente, quienes deben declarar y cancelar de forma bimestral dicho impuesto, como se describe a continuación:

  • Responsables de la prestación del servicio telefónico: Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas, y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2019, en los mismos plazos enunciados en el título anterior para el reporte del IVA bimestral, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016.
  • Responsables de servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular: aquellos responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular a los cuales se les autorizó el plazo especial estipulado en el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, presentarán la declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas en las siguientes fechas: 

Enero
Febrero

Marzo
Abril

Mayo
Junio

Julio
Agosto

Septiembre
Octubre

Noviembre
Diciembre

Plazo máximo para consignar en 2019

Marzo

Mayo

Julio

Septiembre

Noviembre

Enero

22

24

26

27

26

24

  • Prestadores de servicios del exterior: los artículos 420437 y 437-2 del ET (luego de ser modificados con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), establecieron que a partir del 1 de julio de 2018 los prestadores de servicios desde el exterior (ya sean personas naturales o jurídicas) que lleguen a prestar servicios gravados con IVA en Colombia a personas naturales o jurídicas diferentes de las mencionadas en el numeral 3 del artículo 437-2 del ET (es decir, prestados a personas naturales o jurídicas no responsables de IVA); se convertirían en responsables de IVA ante el Gobierno. En tal sentido, el plazo para presentar la declaración bimestral correspondiente y realizar el pago durante la vigencia 2019, vencerá –de acuerdo con el parágrafo 5 del artículos 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018– en las siguientes fechas:

Enero
Febrero

Marzo
Abril

Mayo
Junio

Julio
Agosto

Septiembre
Octubre

Noviembre
Diciembre

Plazo máximo para consignar en 2019

Marzo

Mayo

Julio

Septiembre

Noviembre

Enero
2020

15

17

17

17

14

16

Declaración y pago cuatrimestral del IVA

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018 sean inferiores a 92.000 UVT, equivalentes a $3.050.352.000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.

Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en tres (3) períodos cuatrimestrales a lo largo del año, los cuales inician con enero-abril y finalizan con septiembre-diciembre tal como lo ha indicado el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma: 

Último dígito del NIT

Enero
Abril

Mayo
Agosto

Septiembre
Diciembre

Plazo máximo para consignar en 2019

Mayo

Septiembre

Enero de 202

0

9

10

10

9

10

11

13

8

13

12

14

7

14

13

15

6

15

16

16

5

16

17

17

4

17

18

20

3

20

19

21

2

21

20

22

1

22

23

23

 

En aquellos períodos gravables en que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones, el contribuyente podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas.

Material relacionado:

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,