Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración en renta de cuentas por cobrar para personas naturales


Las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, deberán informar en su declaración de renta las cuentas por cobrar que tengan a su favor; para lo cual es importante conocer las disposiciones establecidas en el estatuto tributario. De lo establecido en los artículos 145, 146, 269 y 270 del ET, se desprende lo siguiente:

  • Si a diciembre 31 del año gravable que se va a declarar, la persona natural poseía cuentas por cobrar expresadas en moneda extranjera distintas del dólar, las tienen que convertir a dólares, y luego a pesos, según la tasa oficial a diciembre 31 del respectivo año.
  • Además, se deben declarar todas las cuentas por cobrar, tanto las originadas en actividades productoras de renta, por ejemplo las ventas normales de la empresa, como las originadas en otras actividades, por ejemplo préstamos a particulares o anticipos. En el caso de los asalariados, estos deben incluir en el patrimonio las cuentas por cobrar por las prestaciones sociales que les adeuden a diciembre 31 en la empresa en que trabajan, pues esa empresa los toma a su turno como un pasivo.
  • Si la persona natural desea hacer una provisión o un castigo definitivo de lo que tenga en las cuentas por cobrar cuando se vuelvan de difícil cobro, tales provisiones solo las pueden hacer los obligados a llevar contabilidad, mientras que los castigos sí los pueden hacer, tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad. Además, tanto las provisiones como los castigos solo se aceptan fiscalmente cuando se efectúen sobre las cuentas por cobrar que tuvieron como contrapartida un ingreso entre la renta del contribuyente. Las provisiones y castigos hechos sobre las demás cuentas por cobrar producirán un gasto no deducible.

Para tener en cuenta…

Si la persona tiene cuentas por cobrar con contrapartida en el ingreso, no se acepta fiscalmente la provisión si la cuenta por cobrar es con un vinculado económico.

En cuanto a la provisión sobre cuentas por cobrar aceptadas fiscalmente, para el obligado a llevar contabilidad su provisión contable puede ser diferente de la fiscal, pues en la parte fiscal se ha fijado un reglamento para determinar dicha provisión. La norma fiscal dispone que se deben tomar los saldos de las cuentas por cobrar a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, clasificados por edades en cuanto a su vencimiento; luego se aplica el 5% para las deudas con vencimiento entre 3 y 6 meses; el 10% para las deudas con vencimiento entre 6 y 12 meses; y el 15% para las deudas con vencimiento mayor a 1 año. Por tanto, si en la parte contable se aplican otros criterios y/o tarifas distintas para determinar la provisión de cuentas por cobrar, deberá limitarse el saldo de la cuenta provisiones, y ajustarse el saldo de la cuenta gasto provisiones, para llegar a los saldos que se obtengan de aplicar la norma fiscal.

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