Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia se vencerán en julio de 2017, según el último dígito del NIT; las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.26 y 1.6.1.13.2.27 del Decreto 1625 de 2016, modificados por los artículos 20 y 21 del Decreto 2105 de 2016).
Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia se vencerán en julio de 2017, según el último dígito del NIT; las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.26 y 1.6.1.13.2.27 del Decreto 1625 de 2016, modificados por los artículos 20 y 21 del Decreto 2105 de 2016).
Las personas naturales y jurídicas ubicadas en Colombia que sean contribuyentes del impuesto de renta, que hayan realizado durante el 2016 operaciones de compra y/o venta de bienes o servicios con entidades o personas que califican como vinculados económicos ubicados en el exterior o dentro de alguna zona franca en Colombia, o que hayan realizado alguna operación con personas o entidades ubicadas en países o territorios catalogados por el Gobierno Nacional como jurisdicciones no cooperantes se encuentran sujetas al régimen de precios de transferencia.
Sin embargo, aunque todos los contribuyentes que hayan realizado operaciones con vinculados económicos ubicados en zonas francas o en el exterior se encuentran sometidos a dicho régimen, la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación, demostrando la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, recae sobre aquellos contribuyentes que:
Cabe señalar que, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 260-7 del ET, los contribuyentes que realicen operaciones con personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición tienen la obligación de presentar tanto la declaración de precios de transferencia como la documentación comprobatoria, independientemente de que el patrimonio o los ingresos brutos del 2016 hayan sido inferiores a montos mencionados anteriormente.
Por el año gravable 2016, los artículos 1.6.1.13.2.26 y 1.6.1.13.2.27 del Decreto 1625 de 2016 (modificados por los artículos 20 y 21 del Decreto 2105 de 2016) han establecido los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia y de la documentación comprobatoria, respectivamente.
Ambos requerimientos, que vencen en las mismas fechas, deben declararse de forma virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, el en Formulario 120 que fue prescrito en el artículo 1 de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017.
Los plazos establecidos para el cumplimiento de dichas obligaciones vencen de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, tal como se aprecia a continuación:
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
0 |
11 de julio |
5 |
18 de julio |
9 |
12 de julio |
4 |
19 de julio |
8 |
13 de julio |
3 |
21 de julio |
7 |
14 de julio |
2 |
24 de julio |
6 |
17 de julio |
1 |
25 de julio |