Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración informativa de precios de transferencia: puntos clave para su presentación


Declaración informativa de precios de transferencia: puntos clave para su presentación
Actualizado: 27 junio, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Presentación del formulario 120
  • ¿Qué información debe ser suministrada?
  • Notificación – informe “País por país”

A través de la Resolución 000034 de mayo 22 de 2019 la Dian estableció el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, al igual que para la notificación del informe “País por país” correspondiente al año gravable 2018 o fracción del año gravable 2019.

Luego de haber publicado un proyecto de decreto el 22 de abril de 2019, la Dian expidió finalmente el 22 de mayo del mismo año la Resolución 000034, a través de la cual se estableció el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferenciaformulario 120–, al igual que para la notificación del informe “País por país” correspondiente al año gravable 2018 o la fracción del año gravable 2019. Lo anterior, en cumplimiento de las disposiciones consagradas en los artículos 1.2.2.2.3.3 al 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 de 2016.

“Debe tenerse en cuenta que la declaración informativa deberá ser presentada entre el 9 y el 22 de julio de 2019 atendiendo al último dígito del NIT registrado en el RUT”

Recordemos que deberán presentar dicha declaración aquellas personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sometidas al régimen de precios de transferencia, que hayan celebrado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o regímenes tributarios preferenciales.

Debe tenerse en cuenta que la declaración informativa deberá ser presentada entre el 9 y el 22 de julio de 2019 atendiendo al último dígito del NIT registrado en el RUT (ver nuestro editorial Declaración informativa de precios de transferencia: plazos para su presentación durante 2019). Así mismo, los plazos para la presentación del informe “País por país” se cumplirá entre el 10 y el 23 de diciembre del mismo año.

De acuerdo con lo anterior, a continuación, presentamos lo puntos clave para tener en cuenta en la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia.

Presentación del formulario 120

De conformidad con las especificaciones del artículo 260-9 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia –formulario 120– deberán cumplir con tal obligación, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

  • Presentar la información contenida en la hoja 2 del formulario en mención, previamente cargada en el prevalidador del formato 1125 v.13, en forma virtual, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian. Para lo cual deberá ingresar a la opción “presentación de información por envío de archivos”, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (ver nuestro editorial Pasos para generar en línea el instrumento de firma electrónica). Una vez sea presentada dicha información, deberá verificarse el resultado de este proceso ingresando a la opción “Presentación de información por envío de archivos / consulta de envío de solicitud”.
  • Si el resultado del procedimiento anterior es exitoso, el declarante deberá diligenciar, firmar y presentar virtualmente la hoja principal de la declaración informativa, por medio de la opción “Diligenciar y presentar”, nuevamente haciendo uso de su firma electrónica.
  • Los servicios informáticos electrónicos de la Dian le permitirán diligenciar e imprimir el recibo oficial de pago –formulario 490–, con el cual podrá efectuar la cancelación de las sanciones (cuando a esto haya lugar) ante las autoridades encargadas de llevar a cabo el recaudo.

¿Qué información debe ser suministrada?

Acorde con la Resolución 000004 de enero 15 de 2019, mediante la cual se prescribe el formulario 120 para el año gravable 2018 o fracción del año gravable 2019, la información por suministrar, correspondiente a la hoja 2 de tal formulario, que debe ser presentada en el formato 1125 v.13, será la siguiente:

  • Tipo de documento.
  • Número de identificación fiscal.
  • Primer apellido.
  • Segundo apellido.
  • Primer nombre.
  • Otros nombres.
  • Razón social.
  • Tipo de vinculación.
  • Tipo de operación.
  • Código de país.
  • Ciudad.
  • Naturaleza de la operación.
  • Monto de la operación.
  • Costos o deducciones solicitados en renta.
  • Monto del principal.
  • Saldo del principal.
  • Método utilizado.
  • Indicador de rentabilidad de la operación.
  • Margen o precio sin ajustar (positivo).
  • Margen o precio sin ajustar (negativo).
  • Margen o precio ajustado (positivo).
  • Margen o precio ajustado (negativo).
  • Valor del comparable.
  • Global o segmentado.
  • Tipo de ajuste.
  • Tipo de rango.
  • Valor mínimo o límite inferior positivo.
  • Mediana positiva.
  • Valor máximo o límite superior positivo.
  • Valor mínimo o límite inferior negativo.
  • Mediana negativa.
  • Valor máximo o límite superior negativo.
  • Parte analizada.
  • Monto ajustado en renta.
  • Reestructuración.
  • Acuerdos de costos compartidos.

Notificación – informe “País por país”

Respecto a las especificaciones del artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 de 2016, la entidad integrante o perteneciente a un grupo multinacional residente fiscal en Colombia deberá notificar a la Dian si corresponde a la entidad matriz, controlante o a la entidad sustitutiva. De no hacerlo, se deberá comunicar a la administración tributaria la identidad y residencia fiscal de la entidad informante. En tal sentido, las sociedades obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia deberán cumplir con la notificación del informe “País por país”, para lo cual deberán diligenciar las casillas 39 a 45 del formulario 120.

Declaración informativa de precios de transferencia: puntos clave para su presentación

“las sociedades que no se encuentran obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia deberán cumplir con la notificación del informe “País por país””

Por otra parte, es válido resaltar que las sociedades que no se encuentran obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia deberán cumplir con la notificación del informe “País por país”, utilizando el formato especial publicado en el portal web de la Dian, el cual, una vez diligenciado, deberá ser remitido vía correo electrónico (preciostranferencia@dian.gov.co), identificando el asunto como “Notificación – informe País por país”, entre el 9 y el 22 de julio de 2019 (ver nuestro Calendario tributario 2019).

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