El vencimiento de los plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria del año gravable 2015, inicia el 12 de julio y finaliza el 26 del mismo mes. Las fechas para los vencimientos se encuentran establecidas de acuerdo al último dígito del NIT que figura en el RUT, sin considerar el dígito de verificación.
El vencimiento de los plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria del año gravable 2015, inicia el 12 de julio y finaliza el 26 del mismo mes. Las fechas para los vencimientos se encuentran establecidas de acuerdo al último dígito del NIT que figura en el RUT, sin considerar el dígito de verificación.
Las personas naturales y jurídicas ubicadas en Colombia que sean contribuyentes del impuesto de renta, que hayan realizado durante el 2015 operaciones de compra y/o venta de bienes o servicios con entidades o personas que califican como vinculados económicos ubicados en el exterior o dentro de alguna zona franca en Colombia, o que hayan realizado alguna operación con personas o entidades ubicadas en países o territorios catalogados por el Gobierno Nacional como paraísos fiscales, se encuentran sujetas al régimen de precios de transferencia.
Sin embargo, aunque todos los contribuyentes que hayan realizado operaciones con vinculados económicos ubicados en zonas francas o en el exterior se encuentran sometidos a dicho régimen, la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación, demostrando la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, recae sobre aquellos contribuyentes que:
Cabe señalar que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 260-7 del ET los contribuyentes que realicen operaciones con personas o entidades ubicadas en paraísos fiscales, tienen la obligación de presentar tanto la declaración de precios de transferencia como la documentación comprobatoria, independientemente de que el patrimonio o los ingresos brutos del 2015 hayan sido inferiores a montos mencionados anteriormente.
De acuerdo con los artículos 25 y 26 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, las personas naturales y jurídicas que se encuentren obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria, deberán hacerlo de manera virtual utilizando los servicios informativos electrónicos de la DIAN. Los plazos para cumplir esta obligación obedecen al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y se cumplen en las siguientes fechas:
Si el último dígito es |
Hasta el día |
0 |
12 de julio del 2016 |
9 |
13 de julio del 2016 |
8 |
14 de julio del 2016 |
7 |
15 de julio del 2016 |
6 |
18 de julio del 2016 |
5 |
19 de julio del 2016 |
4 |
21 de julio del 2016 |
3 |
22 de julio del 2016 |
2 |
25 de julio del 2016 |
1 |
26 de julio del 2016 |
En caso de que el contribuyente obligado a presentar la declaración informativa de precios de transferencia lo haga fuera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, deberá liquidar una sanción por extemporaneidad, la cual va a depender del tiempo que tarde en presentar dicha declaración, es decir:
En el caso de los contribuyentes obligados a presentar la documentación comprobatoria, al igual que para la declaración informativa de precios de transferencia, la sanción por extemporaneidad dependerá del tiempo que tarde el obligado en presentarla, es decir:
Nota: para el cálculo de la sanción se debe tener en cuenta el valor de la UVT del año en el cual se está presentado la respectiva declaración o documentación comprobatoria; por ejemplo, en el caso de la declaración informativa de precios de transferencia y de la documentación comprobatoria correspondiente al año gravable 2015, estas se presentan en el 2016, por lo que se deberá considerar el valor de la UVT del 2016, esto es, $29.753.