Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración informativa de precios de transferencia


Actualizado: 29 mayo, 2015 (hace 9 años)

El artículo 260-9 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a aplicar las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que posean un patrimonio bruto en el último día del año o período gravable igual o superior a cien mil (100.000) UVT (100.000 x $27.485* = $2.748.500.000 para el año 2014), o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a sesenta y un mil (61.000) UVT (61.000 x $27.485* = $1.676.585.000 para el año 2014)*, que celebren operaciones con entidades o personas calificadas como sus “vinculados económicos”, ubicados en el exterior o incluso dentro de alguna zona franca en Colombia, o con cualquier persona natural o jurídica ubicada en paraísos fiscales, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con dichos vinculados.

El artículo 10 del Decreto 3030 del 2013 establece el contenido de esta declaración:

a. El formulario 120, señalado por la DIAN para presentar esta declaración.

b. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

c. La información necesaria para la identificación de los vinculados del exterior, los vinculados ubicados en zonas francas, o las personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso, con los cuales se celebraron operaciones.

d. La información necesaria para la identificación de los tipos de operaciones realizados durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso.

e. La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o márgenes de utilidad.

f. La información sobre acuerdos de costos compartidos y reestructuraciones empresariales.

g. La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar.

h. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

La declaración informativa de precios de transferencia debe ser firmada por el contribuyente o su representante, o por los apoderados generales y mandatarios especiales.

Cuando la declaración informativa de precios de transferencia corresponda a los contribuyentes con domicilio en el exterior, la misma deberá ser presentada por las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes, o de personas jurídicas o entidades extranjeras, ubicadas en Colombia.

*Nota: valor de la UVT en el año 2014= $27.485.

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