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Declaración informativa: sanciones por no presentarla o hacerlo con inconsistencias


Actualizado: 20 octubre, 2015 (hace 9 años)

El régimen de precios de transferencia debe ser aplicado por los contribuyentes del impuesto de renta localizados en Colombia, que durante el período gravable realicen operaciones con vinculados económicos ubicados en el exterior; adicionalmente, los contribuyentes que superen los topes establecidos para presentar declaración informativa, y no la presenten o lo hagan con inconsistencias en la información, podrán ser sancionados por la DIAN de la siguiente manera:

  • Quienes no presente la declaración informativa, podrán ser emplazados por la DIAN, para que presenten la declaración informativa en el término de un mes. Si el contribuyente opta por presentar la declaración informativa dentro del término establecido para dar respuesta al emplazamiento para declarar, la sanción será equivalente al 10% del valor total de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia realizadas durante el período gravable, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a 20.000 UVT*.
  • Si el contribuyente presentó la declaración informativa con inconsistencias respecto a una o más operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, la sanción será igual al 0.6% del valor de dichas operaciones, sin que la sanción exceda la suma equivalente a dos mil doscientas ochenta 2.280 UVT. En caso de que se trate de contribuyentes cuyo valor de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia tengan un monto inferior a 80.000 UVT, la sanción no podrá exceder de 480 UVT.

Es necesario tener en cuenta que se considera que la declaración informativa presenta inconsistencias cuando los datos y cifras consignados en la misma, no coinciden con la documentación comprobatoria.

*Nota: Valor de la UVT para el año gravable 2015: $28.279.

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