Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de Precios de Transferencia. Características y plazos 2016


Declaración informativa y documentación comprobatoria de Precios de Transferencia. Características y plazos 2016
Actualizado: 6 enero, 2016 (hace 8 años)

El Decreto 2243 del 2015 en sus artículos 26 y 27 establece los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia y de la documentación comprobatoria señalada en el artículo 260-5 del ET, esta última a cargo de los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.

Por el año gravable 2015, estarán obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia:

  • Aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior a 100.000 UVT, equivalente en pesos a $2.827.900.000, o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a 61.000 UVT, equivalentes a $1.725.019.000, que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del ET.
  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre del 2015 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior (Artículo 260-7, parágrafo 2 del ET).

Por el año gravable 2015, el Decreto 2243 del 2015 en los artículos 26 y 27 ha establecido los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia y de la documentación comprobatoria señalada en el artículo 260-5 del ET, esta última a cargo de los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del ET o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales; ambos requerimientos deben hacerse de forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, , en las condiciones que esta determine. Los plazos establecidos para el cumplimiento de estas obligaciones vencen de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, tal como se menciona a continuación:

Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día
0 12 de julio 5 19 de julio
9 13 de julio 4 21 de julio
8 14de julio 3 22 de julio
7 15 de julio 2 25 de julio
6 18 de julio 1 26 de julio
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