No se necesita de la presencia de un abogado al momento de recibir la declaración juramentada a un contribuyente.
No se necesita de la presencia de un abogado al momento de recibir la declaración juramentada a un contribuyente.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que, no es necesaria la presencia del abogado al momento de recibir la declaración juramentada a un contribuyente, pues su concurrencia a la práctica del interrogatorio es facultativa, no obligatoria.
Según la Sala, aunque el artículo 29 de la Carta Política dispone que “quien sea sindicado” tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado, aclaró que en una actuación administrativa o judicial que tiene por finalidad liquidar oficialmente el impuesto, o ejercer control de legalidad de la liquidación oficial, respectivamente, el contribuyente o declarante funge como parte, no como síndico, razón que permite sostener esa premisa.
Fuente: Consejo de Estado.