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Declaración juramentada de un contribuyente es válida, aun sin presencia de su abogado

No se necesita de la presencia de un abogado al momento de recibir la declaración juramentada a un contribuyente.

Fecha de publicación: 3 de abril de 2018
Declaración juramentada de un contribuyente es válida, aun sin presencia de su abogado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No se necesita de la presencia de un abogado al momento de recibir la declaración juramentada a un contribuyente.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que, no es necesaria la presencia del abogado al momento de recibir la declaración juramentada a un contribuyente, pues su concurrencia a la práctica del interrogatorio es facultativa, no obligatoria.

Según la Sala, aunque el artículo 29 de la Carta Política dispone que “quien sea sindicado” tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado, aclaró que en una actuación administrativa o judicial que tiene por finalidad liquidar oficialmente el impuesto, o ejercer control de legalidad de la liquidación oficial, respectivamente, el contribuyente o declarante funge como parte, no como síndico, razón que permite sostener esa premisa.

Fuente: Consejo de Estado.