Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración y facturación de IVA: 10 respuestas clave


Actualizado: 23 mayo, 2017 (hace 7 años)

El impuesto a las ventas –IVA–, es un impuesto indirecto que se aplica sobre el valor que se le agrega a la venta de un bien o la prestación de un servicio. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Sanción en declaración de IVA presentada de forma incorrecta

El Dr. Diego Guevara menciona que si se va a realizar una corrección a la declaración del IVA, se debe tener  presente lo consagrado en el artículo 644, el cual se refiere entre otras cosas a lo siguiente:

“Art. 644. Sanción por corrección de las declaraciones.

Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:

* -Modificado- 1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.”

Revisar adicionalmente lo dispuesto en el artículo 640 del ET.

 

Facturación de IVA en la venta de carros usados

El Dr. Diego Guevara menciona que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto en el artículo 457-1, del cual se extrae lo siguiente:

“Art. 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados.

En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra.”

Adicionalmente se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 512-3 del ET.

 

Cobro de IVA en servicio de albergue

El Dr. Diego Guevara menciona que si una entidad va a prestar un servicio que no se encuentra expresamente excluido de IVA, de conformidad con el artículo 476 del Estatuto Tributario (modificado con la Ley 1819 de 2016), debe liquidarse.

Recordemos que por regla general, y de acuerdo con el ET, los servicios y productos que no se encuentran catalogados como excluidos o exentos, quedarán gravados. Puede agregarse también que el artículo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos sobre los cuales recae el IVA, estos son:

“Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.

* -Modificado- El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

  • a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
  • b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
  • c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
  • d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.”

 

Facturación de IVA por suministros de papelería por parte de una fundación

El Dr. Diego Guevara señala que las fundaciones tienen un tratamiento especial frente al impuesto de renta, pero en relación al IVA, se aclara que si este tipo de entidades realizan operaciones gravadas, no existe ningún tipo de exoneración.

Lo anterior lo establece el Decreto 4400 de 2004, compilado en el Decreto 1625 de octubre de 2016, norma que se refiere a:

“Parágrafo. Todos los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial son agentes de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto de timbre nacional y por el impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Igualmente son responsables del Impuesto sobre las ventas cuando realicen las actividades o hechos generadores de dicho impuesto.”

 

Corrección de declaración de IVA en que no se arrastró saldo a favor

El Dr. Diego Guevara indica que cuando el contribuyente olvida arrastrar un saldo a favor, se debe validar la Circular 118 de octubre de 2005, en la cual la DIAN analiza la norma del artículo 43 de la Ley 962 de julio de 2005, para concluir que si no se arrastró el saldo a favor se puede imputar a la declaración que ya había sido presentada.

Lo anterior genera una inconsistencia en la declaración tributaria que se puede modificar a través del portal de la DIAN sin necesidad de tener que volver a presentar la declaración.

 

TAMBIÉN LEE:   2,1 billones de pesos de IVA declarados por ventas e impuesto al consumo, con corte a febrero 2024, no han llegado a la Dian

Tratamiento del IVA en el retiro de inventario para uso de la empresa

El Dr. Diego Guevara indica que si la entidad tiene inventario para la venta y decide retirar una parte para consumo de la misma debe tener presente lo dispuesto en el artículo 421 del ET, literal b), antes y después de ser modificado con la Ley 1819 de 2016 mediante su artículo 174; a saber: “Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa” son hechos que se consideran venta y por lo tanto debe generárseles IVA sobre el valor comercial según lo dispuesto en el artículo 458 del ET.

 

Obligación de facturar IVA por mercancía entregada en donación

El Dr. Diego Guevara señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el artículo 421 del Estatuto tributario, el cual en su literal a), entre otras cosas, establece lo siguiente:

“a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.”

Adicionalmente se debe validar lo consagrado en el artículo 424 del Estatuto Tributario, numeral noveno.

 

IVA en venta de bien gravado a una comercializadora internacional

El Dr. Diego Guevara menciona que cuando se trate de ventas realizadas a una comercializadora internacional se debe validar lo dispuesto en el literal b), del artículo 481 del ET, literal que no fue modificado por la Ley 1819 de 2016. En este se establece lo siguiente:

“Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

  • b) Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado”.

Según esta disposición las ventas que se realizan a la comercializadora internacional estarán exentas de IVA.

 

Periodicidad del IVA cuando se inician operaciones

El Dr. Diego Guevara señala que, en lo que se refiere a la periodicidad del IVA, según el artículo 600 del Estatuto Tributario (el cual fue modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante su artículo 196), cuando una empresa inicia operaciones debe aplicarse lo siguiente:

“Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo (…) En caso de que el contribuyente, de un año a otro, cambie de periodo gravable, deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional”.

La misma ley estableció que los períodos de pago y declaración de IVA, serán de forma bimestral y cuatrimestral.

 

Tarifa de IVA en compra y venta de celulares

El Dr. Diego Guevara aclara que, en relación al tema de celulares, no es que la tarifa haya quedado al 0% porque cuando se menciona ello es para referirse a los bienes exentos, lo que se debe precisar es que algunos celulares quedaron excluidos de IVA y que, por lo tanto, los IVAS descontables en las compras serán entendidos como un mayor valor de la compra.  Ahora bien, los celulares que se mencionan hoy como excluidos según el artículo 424 numeral 6° son: “Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT”.

Es importante aclarar que, si se compran nuevos celulares (quizá importados y que no superan los 22 UVT) la DIAN no cobra el IVA, y también se precisa que si se venden por encima del límite mencionado se tendrán que vender, de igual manera, excluidos del impuesto.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,