Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones de retención en la fuente ineficaces: DIAN adelanta campaña para mejorar el recaudo


Declaraciones de retención en la fuente ineficaces: DIAN adelanta campaña para mejorar el recaudo
Actualizado: 14 junio, 2016 (hace 8 años)

El 9 de junio del 2016 la DIAN comunicó que está adelantando una campaña especial para lograr que 73.722 agentes de retención que presentaron declaraciones ineficaces durante el 2015 se pongan al día con dichas declaraciones. La DIAN espera recaudar con esta gestión cerca de medio billón de pesos.

“actualmente se encuentra en una campaña especial para lograr que 73.722 agentes de retención en la fuente que presentaron declaraciones de retención ineficaces durante el año anterior (2015) se pongan al día”

El 9 de junio del 2016 la DIAN publicó el comunicado de prensa 102, a través del cual informó que actualmente se encuentra en una campaña especial para lograr que 73.722 agentes de retención en la fuente que presentaron declaraciones de retención ineficaces durante el año anterior (2015) se pongan al día con tales declaraciones, volviéndolas a presentar y cancelando los valores que aún se encuentren debiendo por esa causal. La meta de la DIAN es recaudar cerca de medio billón de pesos con esta campaña.

Al respecto, es importante recordar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 580-1 del ET (el cual fue creado con el artículo 15 de la Ley 1429 de diciembre 30 del 2010 y modificado luego con los artículos 57 y 67 del Decreto Ley Antitrámites 019 de enero del 2012 y 137 de la Ley 1607 de diciembre del 2012) es claro que desde enero del 2011 las declaraciones de retención en la fuente se deben presentar junto con su pago total para que las mismas se tomen como válidamente presentadas. Si el pago no se efectúa a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar, en ese caso se dice que la declaración es automáticamente ineficaz y que no se necesita ni siquiera que la DIAN detecte la irregularidad y se pronuncie al respecto.

Por tanto, cuando se haya presentado por ejemplo una declaración de retención en la fuente por fuera del plazo máximo para declarar y pagar, y solo se haya pagado el valor de las retenciones en esta liquidadas, pero no se haya liquidado ni pagado el valor de las respectivas sanciones de extemporaneidad e intereses de mora que ya se generaban en ese momento, se diría entonces que la declaración no estuvo acompañada de su “pago total” y por tanto se vuelve ineficaz.

¿Cómo se soluciona el problema de haber presentado una declaración de retención considerada ineficaz?

Cuando la declaración de retención se considera ineficaz, lo que se debe entender es que dicha declaración no tiene efectos jurídicos para la DIAN. La misma sería entonces removida del sistema de cuentas corrientes que lleva la DIAN y por tanto el contribuyente tendría que presentar una nueva declaración que no se tomará como una “corrección” a la que anteriormente presentó, sino que se tomaría otra vez como su “declaración inicial”.  Esto implica tener que volver a calcular las sanciones de extemporaneidad e intereses de mora que se generen hasta el día en que se va a presentar esa nueva “declaración inicial”.

Por causa de lo anterior, y según lo han explicado algunos portales de internet, para poder presentar esa nueva declaración que se tomará otra vez como “declaración inicial”, es necesario verificar que el sistema de la DIAN haya retirado primero la anterior declaración que se consideró ineficaz. Si la DIAN aún no ha hecho el retiro de la anterior declaración se deberá acudir a las sedes de la entidad para solicitar dicho proceso.

“si el agente de retención había hecho algún pago parcial junto con la declaración que terminó siendo declarada ineficaz, tendrá que escoger entre dos posibles opciones para que se le reconozcan dichos pagos”

Posteriormente, y según lo explicó la DIAN en su Concepto 16447 de diciembre 18 del 2014, si el agente de retención había hecho algún pago parcial junto con la declaración que terminó siendo declarada ineficaz, tendrá que escoger entre dos posibles opciones para que se le reconozcan dichos pagos. En tal doctrina se lee lo siguiente:

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“Es decir, es posible que el agente retenedor al volver a presentar declaración del respectivo período, incluya sanciones e intereses y pague totalmente el valor sin tener en cuenta el pago inicial realizado con la declaración ineficaz; por tanto, por dicho pago inicial puede solicitar una devolución por pago en exceso siguiendo el procedimiento para la devolución de saldos a favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 850 del Estatuto Tributario.

Asimismo, resulta procedente aplicar los pagos realizados al presentar la nueva declaración liquidando la sanción e intereses e imputando los pagos en el orden señalado en el artículo 804 del Estatuto Tributario, siempre que se presente en debida forma la respectiva declaración y se pague la diferencia o saldo pendiente total de la obligación, en armonía con lo (sic) dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario”.

En relación con la segunda opción (la de tomar el valor pagado en la declaración que se consideró ineficaz e imputarlo en forma proporcional a los impuestos, sanciones e intereses que se generarán con la nueva declaración), lo que se entiende es que para hacer uso de dicha opción primero se tendrá que acudir a la DIAN para diligenciar presencialmente un formato FT-RE-2155, el cual se denomina “Solicitud de reproceso de saldos”.

Ya se han dado varias oportunidades de ponerse al día con declaraciones de retención ineficaces y sin haber tenido que pagar sanciones ni intereses

Es importante destacar que en las dos reformas tributarias más recientes (ver el artículo 137 de la Ley 1607 del 2012 y el parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014), el Congreso había aprobado medidas transitorias especiales para que los agentes de retención con declaraciones consideradas ineficaces se pudieran poner al día con las mismas y sin tener que haber pagado sanciones ni intereses de mora.

Por tanto, el más reciente de esos beneficios, contenido en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, implicó que quienes tenían declaraciones de los períodos diciembre del 2014 hacia atrás consideradas como ineficaces, podían haber actuado hasta octubre 30 del 2015 para volverlas a presentar y en ese caso se les exoneraba del 100% de las sanciones y los intereses.

En todo caso es interesante destacar que la Corte Constitucional, en su Sentencia C-743 de diciembre 2 del 2015, terminó declarando inexequible las medidas del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, pues conceder rebajas en las sanciones e intereses es algo que viola la equidad tributaria. En todo caso la sentencia se produjo justo después de que los interesados ya habían alcanzado a usar hasta octubre 30 del 2015 los beneficios consagrados en dicha norma.

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