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Declaraciones del INGA y del INCB deben presentarse cada mes o bimestre, aunque sea en ceros

A diferencia de las declaraciones del IVA y del INC, las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM y del impuesto nacional al carbono sí tendrían que presentarse por cada mes o bimestre, incluso en los períodos donde no se hayan presentado operaciones sujetas a dicho impuesto.

Fecha de publicación: 13 de diciembre de 2017
Declaraciones del INGA y del INCB deben presentarse cada mes o bimestre, aunque sea en ceros
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A diferencia de las declaraciones del IVA y del INC, las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM y del impuesto nacional al carbono sí tendrían que presentarse por cada mes o bimestre, incluso en los períodos donde no se hayan presentado operaciones sujetas a dicho impuesto.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 601 del ET (desde que fue modificado con la Ley 1430 de 2010), [pq]los responsables del IVA (sin importar si declaran bimestral o cuatrimestralmente) siguen estando exonerados de presentar sus declaraciones en ceros[/pq], es decir, no están obligados a presentar dicha declaración en los períodos en los que no se hayan generado valores por IVA, no se hayan reconocido valores por IVA descontables, ni se hayan registrado retenciones de IVA a favor. La declaración del IVA en ceros solo sería necesaria en los períodos en que se necesite arrastrar saldos a favor del período anterior (ver el Concepto Dian 33573 de mayo 28 de 2012)

Así mismo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 512-14 del ET (creado con el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016), y teniendo en cuenta la interpretación que de dicha norma hizo la Dian en su Concepto 17357 de julio 4 de 2017, a partir de enero de 2017 los responsables del INC quedaron exonerados de presentar su declaración bimestral en ceros.

La situación del INGA y del INCB es diferente

Ahora bien, al respecto de la responsabilidad por la presentación mensual del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM –INGA– (formulario 430) es necesario tener presente que las normas que regulan dicho impuesto (artículos 167 a 170 de la Ley 1607 de 2012, reglamentados con el Decreto 568 de marzo de 2013, el cual luego quedó recopilado entre los artículos 1.5.2.1.1 y siguientes del DUT 1625 de octubre de 2016) no contemplan la posibilidad de que sus responsables puedan quedar exonerados de presentar la respectiva declaración mensual en los meses en que no se hayan efectuado operaciones sujetas al mismo. Por tanto, los responsables de este impuesto sí estarían obligados a presentar su declaración mensual, incluso en ceros.

De igual forma, tras considerar la nueva declaración bimestral del impuesto nacional al carbono –INCB– (formulario 435), el cual se encuentra regulado en los artículos 221 a 223 de la Ley 1819 de 2016 y que fue reglamentado con el Decreto 926 de junio de 2017, [pq]también se comprueba que no existe ninguna norma que exonere a los responsables del INCB de presentar su declaración bimestral en los meses en que no se hayan efectuado operaciones sujetas al mismo[/pq]. Por tanto, los responsables de dicho impuesto estarían también obligados a presentar su declaración bimestral, incluso en ceros.

En atención a lo anterior, si un contribuyente se encuentra obligado a presentar su declaración tributaria en ceros, pero no lo hace oportunamente, la sanción de extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del ET (el cual fue modificado con el artículo 283 de la Ley 1819 de 2016) se volvería muy gravosa, pues cuando no hay “impuesto a cargo” ni tampoco “ingresos brutos”, entonces dicha sanción se calcula sobre el patrimonio líquido del año anterior a aquel en que se presenten las declaraciones.

En todo caso, la sanción del artículo 641 del ET sí puede beneficiarse de las reducciones (al 50 % o al 75 %) que se contemplan en el artículo 640 de ET (el cual fue modificado con el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 e interpretado por la Dian en su Concepto 14116 de julio de 2017).

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