Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración del IVA que arroje saldos a favor debe estar firmada por el Contador Público


Declaración del IVA que arroje saldos a favor debe estar firmada por el Contador Público
Actualizado: 22 abril, 2016 (hace 8 años)

La norma señala que las declaraciones del IVA deben estar firmadas por el contador público cuando estas arrojen saldos a favor; en caso de no hacerlo, el responsable del impuesto deberá presentar nuevamente la declaración liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad.

El Estatuto Tributario señala las situaciones en las cuales los contribuyentes, agentes retenedores y/o responsables de los diferentes impuestos nacionales deben presentar las declaraciones tributarias firmadas por el contador público; una de estas se encuentra establecida en el artículo 602 del ET, en el cual se señala que los responsables del impuesto sobre las ventas que se encuentren obligados a llevar libros de contabilidad, deben presentar la respectiva declaración del IVA firmada por el contador público. Lo anterior independientemente de que este se encuentre vinculado o no laboralmente a la empresa, siempre y cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

“en caso de que la declaración del IVA arroje saldo a favor y el responsable la presente sin la firma del contador público, dicha declaración se entenderá como no presentada”

Por tanto, es importante tener en cuenta que en caso de que la declaración del IVA arroje saldo a favor y el responsable la presente sin la firma del contador público, dicha declaración se entenderá como no presentada, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 580 del ET, en donde se lee:

Artículo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

(…)

d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal”.

Corrección de la declaración del IVA por falta de la firma del contador público

Pues bien, en caso de que el responsable presente la declaración del IVA con saldo a favor sin la firma del contador público, y este desee corregirla antes de que la DIAN le notifique que la declaración no ha sido presentada, el responsable debe observar las indicaciones establecidas en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET. En dicho parágrafo se señala que las inconsistencias en las declaraciones tributarias, tales como no suministrar la identificación del declarante, o hacerlo de manera equivocada, o la ausencia de la firma del contador público en la misma cuando es requisito para que esta se entienda como presentada, pueden corregirse liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del ET, sin que exceda de 1.300 UVT.

TAMBIÉN LEE:   Dian realiza adición al concepto general sobre determinación provisional de tributos y sanciones

Así pues, si por ejemplo el responsable presentó la declaración anual del IVA del año gravable 2015 que arrojaba saldo a favor en enero del 2016, y en marzo de ese mismo año se dio cuenta que dicha declaración no tenía la firma del contador, el responsable debe volver a presentar la declaración del IVA como si no lo hubiese hecho en las fechas señaladas; sin embargo en este caso la sanción por extemporaneidad no es plena, pues estará reducida al 2%. De esta manera el responsable debe tomar el total de los ingresos brutos obtenidos durante el 2015 y aplicarles el 0,5% por cada fracción de mes de retardo; a la cifra obtenida le deberá aplicar el 2% y el valor resultante será la sanción que deberá pagar.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,