Las declaraciones sobre las obligaciones de los miembros de la IFAC –DOM– establecen los lineamientos que deben tener en cuenta los organismos miembros, tanto para asegurar un buen desempeño por parte de los contadores públicos profesionales, como para apoyar las actividades de la IFAC.
La IFAC es una organización fundada el 7 de octubre de 1977 en Munich, Alemania, y fue establecida para fortalecer la profesión contable desarrollando estándares de alta calidad sobre auditoría y aseguramiento: su principal función es velar porque al interior de los países miembros se genere un ambiente de educación y se fomente la ética profesional en el accionar del contador.
Las declaraciones sobre las obligaciones de los miembros –DOM– establecen los lineamientos que deben tener en cuenta los miembros de la IFAC para el debido control de calidad a los procesos realizados por los contadores de cada uno de sus países; en el caso colombiano el representante y miembro ante la IFAC es el Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP–: este instituto es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial que busca propender por el desarrollo integral del contador y el ejercicio ético de la Contaduría Pública en Colombia.
Entre las misiones del INCP como miembro de la IFAC se encuentran:
Algunos contadores piensan que las Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC– atañen solo a los contadores que ejercen como revisores fiscales, lo cual es un desacierto, ya que en concordancia con las disposiciones expuestas en el DUR 2420 de 2015 y el código de ética incluido en la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores, a partir de mayo de 2017, empezó a realizar inspecciones a todos los contadores públicos sobre la implementación de NICC y el código de ética de la IFAC, independiente de si estos ejercen o no como revisores fiscales.
Esta primera DOM se refiere a los controles y mecanismos que ejercen los miembros de la IFAC para velar porque las firmas se comprometan con la implementación de un sistema de control de calidad de acuerdo con la NICC 1 y, a su vez, que los contadores en general estén al tanto de los lineamientos de esta norma.
Establece las obligaciones que tienen los miembros de la IFAC frente a la implementación y aplicación de los conceptos para formación y educación de los profesionales de la Contaduría Pública respecto a las normas internacionales de formación –IES–, las directrices internacionales para contadores públicos –IEPS– y demás lineamientos publicados por el IAESB.
Establece las obligaciones de los miembros de la IFAC en relación con las normas de control de auditoría y aseguramiento emitidas por la IAASB, que por lo general están dirigidas de forma directa a la auditoría externa.
En Colombia el ejercicio del contador público está regulado por la Ley 43 de 1990, la Constitución Política, el Código de Comercio, entre otras; pero, también se requiere que el contador esté al día con las disposiciones del Código de Ética de la IFAC y otras resoluciones emitidas por el consejo de Normas Internacionales de Ética para contadores –IESBA–.
El sector público en Colombia se rige por lineamientos que distan un poco de la aplicación contable y normativa que tienen las empresas del sector privado, esto no es diferente a nivel internacional, por tanto, esta obligación se refiere a la aplicación de normas contables internacionales para el sector público IPSAS y otras guías emitidas por el consejo de normas internacionales de contabilidad para el sector público IPSASB.
La IFAC reconoce que según la legislación de cada país el tratamiento fiscal y penal es distinto, sin embargo, esta obligación tiene que ver con el compromiso que tienen los miembros de velar porque se realicen investigaciones y auditorías a la labor de los contadores y a su vez se impongan sanciones y reglamentos fuertes contra las infracciones realizadas por aquellos que demuestren una conducta reprochable.
Esta obligación confirma la estrecha relación que tienen los Estándares Internacionales con las normas de aseguramiento, ya que para ejercer la labor de auditoría el contador debe estar al día de cómo reconocer, medir y revelar la información bajo los nuevos marcos técnicos normativos introducidos a través de la Ley 1314 de 2009 (reglamentados a través del DUR 2420 de 2015 y sus modificaciones).
En síntesis, todos los esfuerzos realizados por los miembros de la IFAC son válidos para esta organización, siempre y cuando estén en sintonía con estas 7 declaraciones y busque el cumplimiento de estas.