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Declaraciones tributarias no se pueden modificar luego de quedar en firme


Declaraciones tributarias no se pueden modificar luego de quedar en firme
Actualizado: 5 abril, 2016 (hace 8 años)

El artículo 714 del ET establece que las declaraciones tributarias quedan en firme si dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Luego de cumplido ese término la declaración no se puede modificar.

Respondamos brevemente a la siguiente pregunta: si la declaración de renta del año gravable 2012 de una persona jurídica –en la cual reportó costos y gastos inexistentes, imputando tal valor a un proveedor– ya quedó en firme, y actualmente el declarante fue requerido por la DIAN debido a que dicho proveedor manifestó la inexistencia de este pago, ¿es posible suspender la firmeza de tal declaración y que la DIAN solicite la corrección de la misma liquidando la sanción correspondiente?

En este caso la declaración de renta corresponde al año gravable 2012, por lo que si se presentó de manera oportuna se hizo en abril del 2013; así pues, de acuerdo con el artículo 714 del ET, la declaración tributaria queda en firme si dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se notificó requerimiento especial. En consecuencia, en abril del 2015 se cumplieron los dos años para que dicha declaración quedara en firme, por lo que si la DIAN no emitió ningún requerimiento especial sobre esta declaración, la misma quedó en firme y, por tanto, no es posible realizar ninguna modificación luego de tal fecha.

Sin embargo, para este caso en particular, si la DIAN quiere que se aclare entre las partes si el proveedor en realidad recibió o no un pago, dicha aclaración puede afectar la información exógena del año gravable 2012 presentada por el contribuyente de la mencionada declaración de renta, pues el artículo 638 del ET junto con el Concepto 96801 de noviembre del 2009 expedido por la DIAN, indican que esta entidad tiene hasta tres años para solicitar correcciones sobre los reportes de información exógena que presenten los contribuyentes. De tal manera, si la información exógena del año gravable 2012 se presentó en abril del 2013, la DIAN tiene hasta abril del 2016 para solicitar correcciones sobre la misma; en este caso el contribuyente deberá hacer la respectiva modificación y liquidar la sanción señalada en el artículo 651 del ET, regulado con la Resolución 11774 de diciembre del 2005.

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