Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones virtuales ya no arrancan en marzo sino en julio de 2012


Declaraciones virtuales ya no arrancan en marzo sino en julio de 2012
Actualizado: 5 marzo, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Si no se puede ir personalmente, sólo se podrá enviar a un apoderado
  • ¿Quiénes presentarán la Declaración de Renta 2011 en papel y quiénes virtualmente?
  • ¿Se ampliarán los plazos de exógena?

Así lo indica la Resolución 019 de febrero 28 de 2012 con la cual se modificó la Resolución 12761 de diciembre de 2011. Además, en rueda de prensa, el Director de la DIAN anunció que los vencimientos de exógena también volverán a ser ampliados a los Grandes Contribuyentes y a los que no lo son.

A través de su Resolución 019 de febrero 28 de 2012 el director de la DIAN decidió modificar los Artículos 2 y 4 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 para indicar que la obligación de empezar a presentar declaraciones tributarias en forma virtual ya no iniciará con las declaraciones que se venzan en marzo sino en julio de 2012.

Como se recordará, esa Resolución 12761 había derogado a la Resolución 01336 de febrero de 2010 y volvió a fijar los 14 criterios con los cuales una persona natural o jurídica queda calificada como obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual.

Las novedades de esa Resolución 12761 consistieron en que con ella quedan obligadas a presentar todas sus declaraciones en forma virtual todas las personas jurídicas que tengan obligación de presentar declaración de retención en la fuente. También, todas aquellas personas naturales y jurídicas que deban entregar información exógena e igualmente los Representantes Legales, Contadores y Revisores fiscales que firmen virtualmente, en alguna persona jurídica.

Por tanto, como fueron muchos los que con esa Resolución 12761 quedaban obligados a empezar a declarar virtualmente, y debían hacerlo a a partir de marzo de 2012, pero la DIAN aún no les había dado sus mecanismos de firma digital, la DIAN decidió correr el inicio de esa obligación para que empiecen con las declaraciones que se venzan a partir de julio de 2012. Y lo que hará entre marzo y mayo es atender a las obligados a declarar virtualmente por el número de su NIT para que no se formen congestiones en la DIAN.

Si no se puede ir personalmente, sólo se podrá enviar a un apoderado

Adicionalmente, al modificar el artículo 4 de la Resolución 12761, la DIAN ahora está diciendo que no sería posible mandar a un simple tercero autorizado para que solicite el mecanismo de firma digital en representación del interesado sino que sólo se acepta enviarlo con un documento que diga que actúa como “apoderado” (el cual se elabora en Notaría).

Eso se comprueba comparando las versiones del literal “c” de ese artículo 4 antes y después de la modificación:

Versión de la norma ANTES de ser modificada Versión de la norma DESPUES de ser modificada
Art 4 Resolución 12761 diciembre 9 de 2011: Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos: Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:a..b…c. Solicitar la emisión o renovación del Mecanismo de Firma con Certificado Digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, indicando expresamente el nombre de la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital. Art 4 Resolución 12761 diciembre 9 de 2011: Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos: Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:a..b…c. Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado.

Sobre este punto, recuérdese que si se necesita actuar mediante apoderado, en ese caso dicho apoderado no tiene que ser abogado pues así lo dispusieron los artículos 34 y 64 del decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012

¿Quiénes presentarán la Declaración de Renta 2011 en papel y quiénes virtualmente?

La Resolución 12761 sí dejó en claro que aquellos administrados que a diciembre de 2011 ya venían declarando virtualmente (porque los obligó la Resolución 1336 de 2010) continuarían con esa obligación en forma normal y por eso ellos sí deben seguir declarando de esa forma.

Eso significaría por ejemplo que la declaración de renta año gravable 2011, con su formulario de una sola hoja y que se vence durante abril de 2012 para las personas jurídicas, sería presentada virtualmente por aquellos que en diciembre de 2011 ya eran obligados a declarar virtualmente. Pero los que desde diciembre de 2011 en adelante entraron por primera vez a la lista de obligados a declarar virtualmente sí la pueden presentar en papel, pues como ya se dijo su obligación iniciará con lo que se venza a partir de julio de 2012.

Y después de presentada la declaración de renta 2011 (en papel o virtualmente), recordemos que empezarán a correr los tres meses para que algunos entreguen solo en forma virtual las 12 hojas del nuevo formato 1732 diseñado por la DIAN en su resolución 017 de febrero 27 de 2012

Como sea, la nueva versión del art. 2 de la Resolución 12761, luego de ser modificado con la Resolución 019 de febrero de 2012 está indicando lo siguiente:

“Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.”

¿Se ampliarán los plazos de exógena?

En entrevista al Director de la DIAN, dicho funcionario anunció que los plazos para la presentación de la información exógena tributaria del año gravable 2011 (Resoluciones 11423 a 11430 de 2011) volverá a ser ampliada (a pesar de que ya lo había sido con la Resolución 13484 de diciembre 29 de 2011)

En esa rueda de prensa anunció lo siguiente:

“Los grandes contribuyentes que tenían que presentar la información exógena el 27 de marzo, la presentarán a partir del 25 de abril. El resto de personas jurídicas y naturales que tenían que presentarla el 25 de abril lo comenzarán a hacer desde el 10 de mayo hasta el 14 de junio, comenzando con los últimos dígitos del NIT, 26 y 27″

Ese anuncio se tendrá que oficializar con alguna nueva resolución y por tanto se debe estar pendiente de ella.

Pero deja ver que durante marzo y abril la DIAN estará concentrada en la tarea de estar entregando mecanismos digitales y que sólo a partir de abril se empezarán a recibir virtualmente los archivos de información exógena. Como sea, el que los tenga listos podrá irlos presentando para no esperar necesariamente las congestiones que se podrán dar en el portal de la DIAN entre abril y mayo cuando todos lo hagan en forma virtual.

Recuérdese que desde enero 30 de 2012 les dimos a conocer nuestra herramienta gratuita del prevalidador para construir los reportes del 2011 y que en marzo de 2012 realizaremos nuevos eventos presenciales sobre este tema los cuales también se pueden estudiar con nuestra obra “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011” editada en enero de 2012.

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