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Declarantes voluntarios del impuesto a la riqueza, ¿deben hacerlo en los años siguientes?


Actualizado: 17 mayo, 2016 (hace 8 años)

El artículo 292-2 del ET señala como sujetos pasivos del impuesto a la riqueza a las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y sociedades de hecho nacionales que sean contribuyentes del impuesto de renta, y a las extranjeras que posean riqueza directa e indirecta en el país; a su vez, el artículo 294-2 del ET señaló como hecho generador la posesión de un patrimonio líquido de $1.000 millones al 1 de enero del 2015. Además, y a diferencia de otros impuestos, el artículo 298-7 del ET estableció que el impuesto a la riqueza se puede declarar y pagar de manera voluntaria.

Lo anterior genera una duda respecto a si los contribuyentes que decidan presentar la declaración del impuesto a la riqueza y pagar el impuesto voluntariamente quedan obligados a presentar la declaración de dicho impuesto en los períodos posteriores. La intención principal de dicha disposición es que aquellos contribuyentes que no cumplan con el hecho generador del impuesto y, por tanto, no deban presentar obligatoriamente la declaración, pero que deseen normalizar activos que hayan omitido en las declaraciones de otros impuestos nacionales, puedan hacerlo.

Sin embargo, ya sea porque el contribuyente que declara voluntariamente lo hizo para normalizar activos omitidos, o decidió hacerlo aunque su patrimonio líquido haya sido inferior a $1.000 millones, no se encuentra obligado a hacerlo en los años siguientes en los cuales el impuesto a la riqueza se encuentre vigente, pues la obligación de presentar la declaración y pagar este impuesto recae únicamente sobre aquellos que hayan cumplido el hecho generador al 1 de enero del 2015.

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