Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declarantes y no declarantes de impuesto de renta y complementarios


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

De acuerdo con el artículo 591 del Estatuto Tributario Nacional, están obligados a declarar impuesto de Renta y Complementarios la totalidad de los contribuyentes, con excepción de los que se relacionan en los artículos 592, 593 y 594-1 del E.T. y que se detallan en la tabla que sigue a continuación:

No declarantes

Condiciones

Personas Naturales
  • No ser responsables del impuesto a las ventas
  • Haber obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT el respectivo año o período gravable
  • El patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no puede exceder de 4.500 UVT.
Sucesiones Ilíquidas
Personas Naturales
  • Extranjeras
  • Sin residencia o domicilio en el país
  • Sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411.
Personas Jurídicas
Asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria
Empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país

 

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