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Decreto 0209 de 31-03-2004


Actualizado: 31 marzo, 2004 (hace 20 años)

MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI

DECRETO NUMERO 0209 DE
MARZO 31 DE 2004

ORDEN DE PRELACIÓN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS DE TRIBUTOS O RENTAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2004

ARTICULO PRIMERO – Los contribuyentes, agentes de retención y responsables del pago de tributos y/o rentas del Municipio de Santiago de Cali, que tengan obligaciones vencidas al primero (1º ) de Enero de 2003, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO SEGUNDO Orden transitorio de imputación de pagos. Quien hasta el 30 de Abril de 2004 cancele los tributos y/o rentas que adeude al Municipio a 31 de Diciembre de 2002 tiene derecho a que se le impute el pago en las siguiente forma: primero al valor del tributo o renta, segundo a sanciones y por último a intereses.

PARÁGRAFO – Para hacerse acreedor al orden transitorio de imputación de pago a que se refiere este decreto, se deberá cumplir los siguientes requisitos:

A.- Cancelar la totalidad del tributo o renta correspondiente al respectivo periodo, hasta el 30 de Abril de 2004.

B.- Cancelar en efectivo, tarjeta de crédito, cheque de gerencia, o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe únicamente a la orden de “Consorcio Fiducolombia – Fiducomercio – Municipio de Santiago de Cali” y/o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad de la entidad autorizada para recaudar.

ARTICULO TERCERO Cancelación o reducción de garantías y medidas preventivas como consecuencia del pago de obligaciones con la modificación transitoria del orden del orden de la prelación en la imputación del pago. Al contribuyente, agente de retención y/o responsable del tributo o renta que haga uso del orden transitorio de imputación de pago cancelando a mas tardar el 30 de Abril de 2004 la totalidad del capital adeudado al 31 de Diciembre de 2002, le serán canceladas las garantías y medidas preventivas originadas en dichas obligaciones.

PARÁGRAFO 1º – En el evento que no se cancele la totalidad de los períodos adeudados, las garantías y medidas previas se levantarán proporcionalmente a los períodos cancelados.

PARÁGRAFO 2º – La orden de cancelación y entrega de las garantías de desembargo o reducción de embargos y levantamiento de las demás medidas cautelares se emitirá en la Resolución que conceda la facilidad de pago por las sanciones y/o intereses.

ARTICULO CUARTO – Información en procesos penales. Cuando existan denuncias penales formuladas por obligaciones frente a las cuales se haya hecho uso del orden transitorio de imputación de pago, inmediatamente se hayan pagado los tributos o rentas municipales a que haya lugar, el funcionario a cargo de la actuación dará aviso al fiscal o juez penal correspondiente, para que proceda de conformidad con lo previsto en el inciso final del parágrafo transitorio del articulo 804 del Estatuto Tributario .

ARTICULO QUINTO – Facilidad para el pago de las sanciones e intereses. La facilidad para el pago se otorgará mediante resolución proferida por la Directora Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y/o los funcionarios a quienes se les haya delegado el cobro persuasivo y coactivo de tributos y/o rentas municipales, una vez se verifique en el sistema el pago de las obligaciones en la forma prevista en el artículo 2º del presente Decreto.
El plazo para el pago de las sanciones e intereses se diferirá a tres años pagaderos en seis (6) cuotas semestrales iguales a mas tardar el último día hábil de cada semestre calendario, sin que de lugar a la causación de intereses desde la fecha del pago total del capital, de conformidad con lo preceptuado por los incisos 2º y 3º del parágrafo transitorio del artículo 804 del Estatuto Tributario, información que quedará contenida en el acto acuerdo de pago, el cual prestará merito ejecutivo.

ARTICULO SEXTO – Incumplimiento de la facilidad de pago. Ante el incumplimiento de cualquiera de las cuotas de la facilidad otorgada por efecto de la imputación transitoria del pago, para la cancelación de las sanciones e intereses insolutos, la dependencia competente deberá proceder de inmediato a decretar mediante resolución el incumplimiento, dejando sin efecto la facilidad e iniciando el cobro coactivo del saldo total pendiente de cancelación, librando el correspondiente mandamiento de pago y disponiendo la medidas cautelares que estime conducentes, contra la cual no proceda ningún recurso.

PARÁGRAFO – Por estas obligaciones no podrá otorgarse nueva facilidad de pago.

ARTICULO SÉPTIMO – Quienes con anterioridad a la vigencia de este Decreto hubiesen suscrito acuerdos de pago podrán acogerse a lo dispuesto en este Acto Administrativo cumpliendo con la totalidad del pago del capital.

ARTICULO OCTAVO – Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y modifica transitoriamente el artículo 185 del Decreto Extraordinario No. 528 de 1999 y su vigencia será hasta el 30 de Abril de 2004.

Alcalde Municipal y Directora Administrativa de Hacienda Municipal

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