Ministerio de Comercio. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 0302
20-02-2015
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información.
El Presidente de la Republica de Colombia
En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y el articulo 6° de la Ley 1314 de 2009, y
Considerando
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009, tiene como objetivo que el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades allí señaladas, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales O potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y Jurídicas, nacionales o extranjeras.
Que con base en lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el artículo 5° de la Ley 1314 de 2009, señala que las normas de aseguramiento de la información son un sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos. normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de la información distinta de la anterior.
Que el 5 de diciembre de 2012, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información.
Que en dicho Direccionamiento Estratégico el Consejo Técnico de la Contaduría Pública le recomendó al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de aseguramiento de la información que ordena la Ley 1314, se llevará a cabo tomando como referente a los estándares de auditoria y aseguramiento de la información que emite el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) y el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés), ambos organismos pertenecientes a la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés).
Que mediante comunicaciones de fechas 17 de octubre de 2014 y del 14 de octubre de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, remitió a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente, la propuesta normativa de las Normas de Auditoria y Aseguramiento de la información (NAI) que contiene el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por el IESBA; las Normas Internacionales de Auditoría (NlA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NlCC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés) y las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), todas estas emitidas por el IAASB y señaló igualmente, que tras la puesta en discusión pública, en la recepción y análisis de los comentarios recibidos sobre ellas, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia, recomendando finalmente, la expedición de un decreto reglamentario que las ponga en vigencia.
Que en el Documento de sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas de Auditoria y Aseguramiento de la información (NAI), el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, señaló que las NAI, son las emitidas por el IAASB en su versión en español, actualizados en abril de 2009, e incorporados en el "Handbook 2010".
Que la propuesta de las NAI objeto de este Decreto, fue publicada para su discusión pública, por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, conforme lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009.
Que en mérito de lo expuesto,
Decreta
Artículo 1°. Expídese el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información (NAI), que contiene: las Normas internacionales de Auditoria (NlA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 2° El presente decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios. a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan mas de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en los decretos 2784 de 2012 y 3022 de 2013 y normas posteriores que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente articulo.
Parágrafo: Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en este artículo, continuarán aplicando los procedimientos de auditoria previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y podrán aplicar voluntariamente las NAI descritas en los artículos 3° y 4° de este decreto.
Artículo 3° El revisor fiscal aplicará las NlA, anexas a este Decreto, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7°, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros.
Articulo 4° El revisor fiscal aplicará las ISAE, anexas a este Decreto, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el articulo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.
Artículo 5° Para efectos de la aplicación del artículo 4°, no será necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero si que exprese una opinión o concepto sobre cada uno de los temas contenidos en ellos. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública expedirá las orientaciones técnicas necesarias para estos fines.
Artículo 6° Los Contadores Públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, anexo a este Decreto, en consonancia con el Capitulo Cuarto, Titulo Primero de la Ley 43 de 1990.
Artículo 7° Los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoria de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC, anexas a este Decreto.
Artículo 8° Los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoria de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NlA, las NITR, las ¡SAE o las NISR, contenidas en el anexo del presente decreto, según corresponda,
Artículo 9°. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de este Decreto y su marco técnico normativo.
Artículo 10°. Vigencia: El presente decreto será aplicable a partir del 1° de enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del articulo 14 de la Ley 1314 de 2009, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a los 20-02-2015.
Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
CECILIA ÁLVAREZ – CORREA GLEN
Anexo