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Decreto 0327 de 25-02-2015

Ministerio de Hacienda. Por el cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Expertos ad honórem de que trata el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014.

Fecha de publicación: 25 de febrero de 2015
Decreto 0327 de 25-02-2015
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 0327
25-02-2015

"Por el cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Expertos ad honórem de que trata el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014".

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 44 de la Ley 1739 de 2014, y

Considerando

Que el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014 creó la "Comisión de Expertos ad honórem para estudiar, entre otros, el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, los beneficios tributarios existentes y las razones que los justifican, el régimen del Impuesto sobre las Ventas y el régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial con el objeto de proponer reformas orientadas a combatir la evasión y elusión fiscales y a hacer el sistema tributario más equitativo y eficiente. Para estos efectos, la Comisión podrá estudiar materias y realizar propuestas diferentes a las estrictamente tributarias, y convocar expertos de dichas materias en calidad de invitados.

La Comisión se conformará a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, será presidida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o su delegado y deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público, máximo en diez (10) meses contados a partir de su conformación, quien a su vez presentará informes trimestrales a las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

El Gobierno Nacional determinará la composición y funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento".

Que para garantizar que el estudio que realizará la Comisión de expertos abordará desde varias ópticas los temas a que se refiere el artículo 44 ya citado, se considera necesario que la Comisión esté conformada por académicos, miembros de centros de pensamiento en temas económicos o tributarios, y el sector privado.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 .

En mérito de lo expuesto:

Decreta

Artículo 1°. Conformación de la Comisión. La Comisión ad honórem de que trata el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014, para la consolidación de las propuestas que deberá entregar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, máximo en el término de diez (10) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, sin perjuicio de la presentación de informes trimestrales que serán entregados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público a las Comisiones Económicas del Congreso de la República, estará conformada además de su Presidente, por nueve (9) expertos en materia tributaria y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar por la Comisión que podrán ser: académicos, miembros de centros de pensamiento en temas económicos o tributarios, y del sector privado.

Conforme con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  DIAN, o su delegado, presidirá las sesiones de la Comisión. Dentro los cinco (5) días siguientes a la vigencia del presente decreto, la Comisión establecerá quién ejercerá la Secretaria Técnica y detallará sus funciones.

Los nueve (9) integrantes de la Comisión ad honórem, además de su Presidente, son los siguientes:

1. MIGUEL URRUTIA MONTOYA C.C. No. 17.000.984
2. GUILLERMO PERRY RUBIO C.C. No. 17.134.832
3. LEONARDO VILLAR GÓMEZ C.C. No. 79.146.689
4. RICARDO BONILLA GONZALEZ C.C. No. 19.103.063
5. ROSARIO CÓRDOBA GARCÉS C.C. No. 41. 541.481
6. JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ C.C. No. 19.194.274
7. ALFREDO LEWIN FIGUEROA C.C. No. 437.619
8. SORAYA MONTOYA GONZALEZ C.C. No. 21.953.296
9. OSCAR DARIO MORALES C.C. NO.16.204.082

Podrán ser invitados especiales de la Comisión ad honórem, los expertos internacionales que designe el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1°. La Comisión ad honórem podrá conformar mesas trabajo con expertos nacionales e internacionales ad honórem, en cada una de las materias objeto de estudio.

Parágrafo 2°. Podrán ser invitados a las mesas de trabajo que se conformen por la Comisión de Expertos ad honórem y a las sesiones, los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades públicas que designe para el efecto el Ministro de Hacienda y Crédito Público, así como profesionales ad honórem expertos en los temas objeto de estudio.

Parágrafo 3°. La Comisión de expertos ad honórem podrá recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014, que presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la Comisión: los Gremios, la U,AE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Defensoría del Contribuyente, la Academia, los Centros de Pensamiento en temas económicos o tributarios, los Organismos y Agencias Internacionales, entre otros,

Artículo 2°. Recursos para el funcionamiento de la Comisión. Para el funcionamiento de la Comisión ad honórem, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, asignará los recursos físicos, tecnológicos, y los demás que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Comisión,

Artículo 3°. Instalación formal para el funcionamiento de la Comisión. Dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, instalará formalmente la Comisión,

Artículo 4°. Reglamento para el funcionamiento de la Comisión. Luego de instalada la Comisión, el Presidente pondrá a consideración de todos los miembros el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento.

Artículo 5°. metodología para el funcionamiento de la comisión y entrega de informes y propuestas oportunamente al ministro de hacienda y crédito público. La metodología para el funcionamiento de la Comisión, la entrega de los informes, las propuestas y el ejercicio de las labores que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Comisión, será la que apruebe la Comisión,

Artículo 6°. Gestión documental: La Gestión Documental de la Secretaría Técnica de la Comisión deberá adelantarse de conformidad con las normas vigentes.

La Secretaría Técnica elaborará un plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información que se produzca por la Comisión desde su creación hasta su clausura.

La calificación de la información que se produzca como consecuencia de los estudios y propuestas, por razones de estabilidad macroeconómica y financiera, será efectuada por el Presidente de la Comisión, conforme con lo previsto en el Decreto 0103 del 20 de enero de 2015.

La Secretaria Técnica será la responsable de garantizar la reserva de la información, al igual que el Presidente, los miembros de la Comisión, los invitados y funcionarios de entidades públicas que tengan acceso a ella,

Artículo 7°. Clausura de la Comisión: La Comisión será clausurada en la sesión final que se realice en un término máximo de diez (10) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 8°. Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 25-02-2015.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA