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Decreto 0563 de 16-03-2012


Actualizado: 16 marzo, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 0563
16-03-2012

Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 35,38,39,40-1,41,81,81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 401, 81-1 y 118 ibídem, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

Decreta

Disposiciones Aplicables para el Año Gravable 2011

Artículo 1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2011, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2011, el ochenta punto noventa y uno por ciento (80.91%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 2. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores. Para el año gravable 2011, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el ochenta punto noventa y uno por ciento (80.91 %), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 3. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2011, según lo señalado en los artículos 41,81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el veintidós punto cincuenta por ciento (22.50%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el veintisiete punto sesenta y tres por ciento (27.63%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41 , 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.

Disposición Aplicable para el Año Gravable 2012

Artículo 4. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, se presume de derecho que todo préstamo eh dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto noventa y ocho por ciento (4.98%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a los 16-03-2012.

GERMÁN ARCE ZAPATA
Viceministro General Encarga o de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

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