Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 057 de 03-02-2010


Actualizado: 3 febrero, 2010 (hace 14 años)

Alcaldía de Bogotá
Decreto 057
03-02-2010

"Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 563 de 2009"

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 4° y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 399 de 2009, en su artículo 1° fusionó los impuestos de azar y espectáculos y el impuesto de fondo de pobres, en un solo tributo denominado Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos.

Que de conformidad con el ejercicio de la potestad reglamentaria que detenta el Gobierno Distrital se expidió el Decreto Distrital 563 del 23 de diciembre de 2009, por el cual se definen los lineamientos para regular la operatividad del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 563 de 2009 estableció que la presentación y pago de las declaraciones del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, así como la declaración de retenciones y la declaración y pago del anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberá efectuarse en las ventanillas correspondientes en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda.

Que el esquema de recaudo de impuestos distritales, implementado por la Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2010, contempla que la recepción y recaudo de los impuestos administrados por el Distrito Capital será efectuado por las entidades financieras con las cuales se suscribieron contratos para tal fin, incluyendo el formulario único del impuesto unificado de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos y el formulario único de Retención y/o Anticipo del Impuesto Unificado Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, tal como quedó consagrado en el numeral 6 del artículo 2° de la Resolución SHD -000487 del 31 de diciembre de 2009.

Que con el propósito de facilitar a los contribuyentes del Distrito Capital el cumplimiento de las obligaciones tributarias de declarar y pagar los tributos, y el control tributario de la Administración, es conveniente permitir el recaudo del Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, así como la retención y anticipo del mismo, a través de las entidades autorizadas para recaudar, según los lineamientos de la Resolución SHD 000487 del 31 de diciembre de 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta:

Articulo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto Distrital 563 del 23 de diciembre de 2009, el cual quedará así:

Articulo 1°. Presentación y pago de las declaraciones del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

La presentación y pago de las declaraciones tributarias correspondientes al impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, así como la declaración de retenciones y anticipos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberá efectuarse en las entidades financieras contratadas por el Distrito Capital para recaudar los impuestos distritales.

Parágrafo. Los contribuyentes autorizados por la Secretaria Distrital de Hacienda podrán declarar y pagar los impuestos distritales, mediante el uso de medios que se dispongan para el efecto.

Articulo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 03-02-2010.

Publíquese y Cúmplase

SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Secretario Distrital de Hacienda

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