Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 0699 de 09-04-2012


Actualizado: 9 abril, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Decreto 0699

09-04-2012

«Por el cual se modifica el Decreto 1630 de 2011»

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los numerales 1, 4 y 10 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009,

Decreta:

Artículo 1. Modificase el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1630 de 2011, el cual quedará así:

«Parágrafo 2. Los comercializadores de equipos terminales móviles tendrán hasta el primero (1) de octubre de 2012, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles. »

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., el 09-04-2012.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA

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