Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1000 de 25-03-2010


Actualizado: 25 marzo, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1000
25-03-2010

Por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189  de la Constitución Política y el literal 1)del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Decreta:

Artículo 1. Modificación del articulo 4 del Decreto 919 de 2008: Modificase el artículo 4 del Decreto 919 de 2008, modificado a su vez por el artículo 1del Decreto 3819 de 2008,el artículo 1 del Decreto 1098 de 2009 y el articulo 1 del Decreto 3750 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 4. Régimen de Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2 del presente decreto, a partir del 10 de Octubre de 2010. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de la publicación del presente decreto.’

Articulo 2.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el articulo 4 del Decreto 919 de 2008, modificado a su vez por el artículo 1 del Decreto 3819 de 2008, el artículo 1 del Decreto 1098 de 2009 y el artículo 1 del Decreto 3750 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 25-03-2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

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