Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1098 de 31-03-2009


Actualizado: 31 marzo, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1098 
31-03-2009

Por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal I) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del artículo 4 del Decreto 919 de 2008: Modificase el artículo 4 del Decreto 919 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto 3819 de 2008, el cual quedará así:

Articulo 4. Régimen de Transición:- La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2 del presente decreto, a partir del 1 de octubre de 2009. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de la publicación del presente decreto."

Articulo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el articulo 4 del Decreto 919 de 2008, modificado a su vez por el artículo 1 del Decreto 3819 de 2008.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 31-03-2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ, 
Presidente de la República. 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR, 
Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,