Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1104 de 17-06-2014


Actualizado: 17 junio, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1104

17-06-2014

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas especiales para la liquidación de negocios fiduciarios de entidades fiduciarias.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política.

Considerando

Que es necesario adoptar medidas que propendan por, la protección de las personas jurídicas o naturales que actúan como fideicomitentes y/o beneficiarios de negocios fiduciarios en los casos de liquidación de una Sociedad Fiduciaria en los cuales procede la cesión o liquidación de dichos negocios.

Que los plazos establecidos en casos de liquidación, podrían dificultar las actividades del liquidador para encontrar una entidad cesionaria de los negocios fiduciarios por parte de la sociedad fiduciaria en liquidación cedente.

Que en consecuencia, es necesario ampliar de manera prudencial el plazo establecido para adelantar la respectiva cesión, sin que se afecte el desarrollo del proceso liquidatorio de la respectiva sociedad fiduciaria.

Decreta

Artículo 1. Modificase el primer inciso del artículo 9.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 9.2.1.1.2. Cesión de negocios fiduciarios. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del acto que ordene la liquidación de la sociedad fiduciaria respectiva, el liquidador deberá realizar gestiones encaminadas a  ceder todos los negocios fiduciarios que aún tengan pendiente el plazo de ejecución, cualquiera que sea su clase, sin perjuicio del régimen propio de los contratos estatales. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá prorrogar hasta por tres (3) meses más el plazo establecido en este inciso."

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 17-06-2014.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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