El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expide el Decreto 1111 de 2020, mediante el cual se reglamenta el artículo 211 de la Ley 1955 de 2020, definiendo las reglas de organización y funcionamiento de la mesa de equidad.
La mesa de equidad es la primera instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio que tiene como objetivo establecer directrices para la reducción de la pobreza y la reducción de otras inequidades que limitan la inclusión social y productiva de la población.
Así, esta estará encargada de coordinar los sectores y entidades del Gobierno nacional para el diseño e implementación de acciones y estrategias para reducir otras desigualdades de resultados e inequidades en oportunidades.
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Decreto 1111
Agosto 10 de 2020
Por medio del cual se adiciona el numeral 5 del artículo 1.1.3.1 y la Parte 5 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, se reglamenta el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 y se definen las reglas de organización y funcionamiento de la Mesa de Equidad
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, y
Considerando:
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que » Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.»
Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’ , establece en el artículo 211 la creación de la Mesa de Equidad como una «instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza. La Secretaria Técnica estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento de la Mesa.».
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad» en el «Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados», plantea como objetivo «(…) una Colombia con más bienestar, con menos desigualdad de resultados y con mayor equidad de oportunidades. Más bienestar significa mayores ingresos y mejores condiciones de vida de toda la población, conseguidas sobre la base de la legalidad y a través de la generación de empleo, formalización y un tejido empresarial fuerte. Menos desigualdad de resultados significa una reducción de las disparidades de ingreso y riqueza a través de la inclusión de la población pobre y vulnerable en mercados de trabajo formales, el acceso a activos productivos y fuentes de generación de ingresos sostenibles, así como a través de canales redistributivos directos (…). La equidad de oportunidades implica remover las barreras que impiden el acceso a la educación, la salud, los servicios sociales esenciales y la inclusión productiva de toda la población, independientemente de su origen y de sus circunstancias, como la localización geográfica, pertenencia étnica, sexo, condición de discapacidad, edad, entre otras».
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad» en la línea K. «Que nadie se quede atrás: acciones coordinadas para la reducción de la pobreza», señaló que «La aceleración de la reducción de la pobreza y de la desigualdad a partir de las estrategias planteadas (…) requiere una instancia de alto nivel y de carácter decisorio presidida y convocada por el Presidente de la República, para coordinar sectores y entidades del Gobierno nacional en el diseño e implementación de acciones, y en la destinación de recursos (de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales en la reducción de la pobreza); así como en el seguimiento y rendición de cuentas frente a las metas trazadoras acerca de la pobreza. En particular, en la Mesa se acordarán los diseños de los programas que tengan impacto en la reducción de la pobreza. La secretaría técnica de la mesa estará a cargo del DNP y el DPS. La Alta Consejería para la Gestión del Cumplimiento participará en la Mesa y las metas trazadoras acerca de la pobreza a las que haga seguimiento dicha consejería, serán las mismas de la Mesa de Equidad.»
Que las referidas bases en la línea K señalan que «(…) El tablero de control y seguimiento es la principal herramienta de la Mesa de Equidad y contendrá los indicadores estratégicos de reducción de pobreza y desigualdad. Dicho tablero monitoreará el avance en estos indicadores y será la fuente para: (1) aprobar ajustes y creación de oferta para la reducción de la pobreza; (2) identificar cuellos de botella ante retrasos o incumplimiento de las metas; y (3) tomar decisiones de inversión y orientación del gasto frente a las prioridades…”
Que el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, definió como objetivos fundamentales del Departamento Nacional de Planeación «la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público», entre otras.
Que el Decreto 1082 de 2015 establece entre otras, como funciones del Departamento Nacional de Planeación: (i) apoyar el diseño y formulación de políticas y estrategias para la reducción de la pobreza y la vulnerabilidad y el mejoramiento de la calidad de vida; (ii) la formulación de lineamientos técnicos y de política para la focalización de los programas sociales, a través del diseño, desarrollo, perfeccionamiento e implementación de instrumentos para la focalización como es el Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios Sisbén y (iii) la producción de indicadores para la medición de la pobreza, la vulnerabilidad y la calidad de vida.
Que el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1084 de 2015 contempla que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la cabeza del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
Que el artículo 3 del Decreto 2094 de 2016, establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene por objetivo «(…) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes».
Que los numerales 1 y 3 del artículo 4 del mismo Decreto señalan como funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entre otras: «formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema (…)» e «(…) impartir directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito las competencias de cada una de estas» .
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 1170 de 2015, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es cabeza del Sector Administrativo de Información Estadística y su principal objetivo es «garantizar la producción, disponibilidad calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica».
Que de conformidad con lo previsto en el documento CONPES Social 150 de 2012, Colombia adoptó dos metodologías oficiales de medición de pobreza denominadas Pobreza Monetaria e índice de Pobreza Multidimensional -IPM. Cada una de estas metodologías aborda aspectos distintos pero complementarios del fenómeno de la pobreza y son los indicadores principales para el seguimiento a las políticas sociales incluidas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, aspectos relevantes para el desarrollo idóneo de la labor encomendada a la Mesa de Equidad.
Que el precitado documento CONPES Social 150 de 2012, señaló que las estimaciones y oficialización de las cifras de pobreza monetaria y pobreza multidimensional estarán bajo la coordinación del DANE a partir del año 2012.
Que el documento CONPES Social 3877 de 2016 actualizó el instrumento de focalización individual Sisbén, con un enfoque de inclusión social y productiva, con información dinámica y de calidad que se articula con otros registros administrativos para la entrada en vigencia del Sisbén IV.
Que el propósito de la nueva versión del Sisbén es consolidarse como la principal herramienta de focalización del gasto público social y de caracterización socioeconómica a nivel individual y como fuente de información para el rediseño, creación y seguimiento de programas sociales, insumos fundamentales para el nuevo escenario de articulación interinstitucional.
Que la Ruta para la Superación de la Pobreza se concibe como una estrategia para ampliar las oportunidades de los hogares colombianos para la inclusión social y productiva encaminados hacia la superación de la pobreza. Lo anterior, a partir de la articulación de la oferta institucional, de manera que esta sea integral, concurrente y que parta de una caracterización que permita identificar las capacidades existentes y a partir de ésta, focalizar las intervenciones de política necesarias para cada una de ellas, desde un enfoque territorial y poblacional.
Que por lo anterior, se hace necesario adicionar el numeral 5 del artículo 1.1.3.1 y la parte 5 al libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, adoptando los objetivos, funciones, organización interna y reglas de operación de la Mesa de Equidad y su funcionamiento en los distintos niveles de gobierno.
Que en mérito de lo expuesto,
Decreta:
Artículo 1. Adición del numeral 5 del artículo 1.1.3.1. al Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Adiciónese el numeral 5 al artículo 1.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación en los siguientes términos:
«5. Mesa de Equidad. Es la instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, que tiene como objetivo establecer directrices para la reducción de la pobreza y la reducción de otras inequidades que limitan la inclusión social y productiva de la población.»
Artículo 2. Adición de la parte 5 al libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Adiciónese la parte 5 al libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación en los siguientes términos:
Parte 5
Mesa de equidad
Artículo 2.5.1. Objetivo. La presente parte tiene por objeto establecer las reglas de organización y funcionamiento de la Mesa de Equidad en los términos señalados en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad» y en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019.
Artículo 2.5.2. Alcance y aplicación. La presente parte aplica para las entidades del Gobierno nacional y comprende la implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y de otras inequidades que afectan a la población, entre otras disposiciones.
Artículo 2.5.3. Definición y objetivo general de la Mesa de Equidad. La Mesa de Equidad es la instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza, la reducción de otras inequidades que limitan la inclusión social y productiva de la población, el seguimiento de las acciones del Gobierno nacional, la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y el cumplimiento de las metas trazadoras en esta materia. La Mesa de Equidad será el espacio en el que se acuerden los diseños de los programas del Gobierno nacional que tengan impacto en la reducción de la pobreza y en la reducción de otras inequidades que afectan a la población.
Artículo 2.5.4. Objetivos específicos de la Mesa de Equidad. Serán objetivos específicos de la Mesa de Equidad:
Artículo 2.5.5. Funciones de la Mesa de Equidad: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Mesa de Equidad tendrá las siguientes funciones:
Parágrafo. Todas las decisiones que se tomen en la Mesa de Equidad tendrán en cuenta la disponibilidad presupuestal, el Marco de Gasto de Mediano Plazo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Plurianual de Inversiones. Adicionalmente se tendrá en cuenta la Hoja de Ruta Única para la implementación de la política de estabilización.
Artículo 2.5.6. Conformación de la Mesa de Equidad: La Mesa de Equidad estará integrada por los siguientes funcionarios quienes contarán con voz y voto para la toma de decisiones:
Parágrafo 1. Los siguientes funcionarios tendrán la calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para la toma de decisiones orientadas a la superación de la pobreza:
Parágrafo 2. Previa solicitud de la Secretaría Técnica de la Mesa, a las sesiones convocadas podrán asistir en calidad de invitados con voz, pero sin voto, las entidades de carácter público, privado y/o de cooperación, que por su conocimiento, experticia y/o aportes se estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad.
Parágrafo 3. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán asistir en calidad de invitados con voz, pero sin voto para realizar aportes que estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad.
Artículo 2.5.7. Instancias de apoyo. La Mesa de Equidad tendrá las siguientes instancias de apoyo, así:
a. Desarrollar las decisiones que se tomen en la Mesa de Equidad.
b. Realizar el análisis de suficiencia de la oferta que aporte al cumplimiento de las metas trazadoras de pobreza para presentarlo a la Mesa de Equidad.
c. Identificar, exponer alertas y resolver problemas que impidan el adecuado desarrollo de los programas de las entidades del Gobierno nacional asociados a la reducción de la pobreza y reducción de las inequidades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
d. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Mesa de Equidad.
Parágrafo 1. Los integrantes e invitados permanentes de la Mesa de Equidad señalados en el artículo 2.5.6. del presente Decreto, designarán un delegado quien será el responsable de participar en la Mesa Técnica Nacional.
Parágrafo 2. En el desarrollo de la Mesa Técnica Nacional se podrá invitar a las entidades adscritas y vinculadas de los Ministerios y/o Departamentos Administrativos miembros de la Mesa de Equidad y/o a las entidades de carácter público, privado y/o de cooperación que, por su conocimiento, experticia y/o aportes se estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad.
a. Coordinar, en conjunto con alcaldías y gobernaciones, los compromisos de atención a las necesidades de la población en situación de pobreza que complementen la oferta de las entidades públicas de orden nacional.
b. Realizar seguimiento al desarrollo de estrategias territoriales de superación de pobreza, de acuerdo con los compromisos adquiridos por alcaldías y gobernaciones.
Artículo 2.5.8. Intercambio de información. Proceso mediante el cual las entidades en el marco de sus funciones constitucionales y legales efectúan el intercambio de datos para el cumplimiento del objeto del presente Decreto. Para efectuar el intercambio de información, las entidades podrán hacer uso del mecanismo que consideren idóneo para el efecto, como convenios, cronogramas, protocolos, entre otros, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 2.5.9. Sesiones y decisiones. La Mesa de Equidad sesionará de forma ordinaria por lo menos dos veces al año previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Mesa, con una antelación no menor a quince (15) días calendario a su celebración y, de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten o por solicitud de alguno de sus miembros.
Para las deliberaciones se requerirá la presencia de al menos seis (6) de los integrantes con voz y voto y las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión. Para la determinación del quorum no se tendrán en cuenta los invitados de carácter permanente.
La Mesa Técnica Nacional sesionará de manera permanente de acuerdo con las necesidades de ajuste y revisión de la oferta que da cumplimento a las metas de reducción de pobreza y de otras desigualdades. La Secretaría Técnica será la encargada de citar las sesiones que se requieran.
En territorio, las sesiones de los Consejos de Política Social a nivel departamental, distrital y municipal definirán la periodicidad de las jornadas de los Espacios de Articulación Territorial.
Artículo 2.5.10. Actas de la Mesa. De las reuniones efectuadas por la Mesa de Equidad se dejará constancia en actas, las cuales contendrán la relación sucinta de los temas tratados, deliberaciones, argumentos y decisiones adoptadas.
Parágrafo 1. Las actas de la Mesa Técnica Nacional serán elaboradas por la Secretaría Técnica de la Mesa de Equidad.
Parágrafo 2. Las actas de los Espacios de Articulación Territorial serán elaboradas por la dependencia de las entidades territoriales que estas determinen, la cual tendrá entre sus funciones la custodia de las actas de cada reunión y la remisión de los informes a que haya lugar a la instancia competente.
Artículo 2.5.11. Aprobación de las actas. La Secretaría Técnica elaborará y remitirá el proyecto de acta a los integrantes de la Mesa de Equidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión. Los miembros de la Mesa de Equidad podrán realizar observaciones o manifestar su aprobación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de acta. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado.
Artículo 2.5.12. Tablero de Control de la Mesa de Equidad. La Mesa de Equidad tendrá un Tablero de Control que será el principal instrumento de seguimiento y monitoreo de los indicadores de reducción de la pobreza y de otras desigualdades, el cual será la fuente para:
Parágrafo. La definición de las fuentes de información para el seguimiento a las metas establecidas por la Mesa de Equidad, así como su análisis y custodia estarán a cargo de la Secretaría Técnica.
Artículo 2.5.13. Secretaría Técnica. La Mesa de Equidad tendrá una Secretaría Técnica permanente que será ejercida, de manera conjunta, por el Departamento Nacional de Planeación -DNP y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, quienes dispondrán de un equipo técnico para su desarrollo. La secretaría técnica estará encargada de operacionalizar, gestionar y coordinar las decisiones de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Nacional.
Artículo 2.5.14. Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de agosto de 2020
El Presidente de la República
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
RODOLFO ZEA NAVARRO
El Ministro de Salud y Protección Social,
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
El Ministro del Trabajo,
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
LUIS ALBERTO RODRÍUEZ OSPINO
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
SUSANA CORREA BORRERO
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO