Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1125 de 29-06-2018


Actualizado: 29 junio, 2018 (hace 6 años)

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Decreto 1125

Junio 29 de 2018

Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones»

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y

Considerando:

Que la Ley 1369 de 2009, contiene el marco general de los servicios postales y otorga a éstos la connotación de servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado.

Que el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 contempla que cada dos años se fijará una contraprestación periódica a cargo de los operadores postales, la cual no puede exceder del 3% de los ingresos brutos percibidos por concepto de la prestación de los servicios postales.

Que, en cumplimiento al citado mandato legal, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha venido fijando la contraprestación periódica a través de disposiciones reglamentarias incorporadas en el capítulo 4 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estableciendo el porcentaje de contraprestación periódica por la prestación de servicios postales contenido en el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del citado decreto.

Que el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, tal como fue modificado por el Decreto 1053 de 2016, fijó la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales en un valor del 3,0% de los ingresos brutos percibidos para el periodo 2016-2018, el cual tiene vigencia hasta el próximo 30 de junio del año 2018.

Que, en consecuencia, se hace necesario fijar la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, inclusive. En mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo  1. Modificación del numeral 2·del Articulo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los siguientes términos:

«2. Una contraprestación periódica equivalente al 3,0% de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2018 y el 30 de junio del 2020, inclusive.»

Artículo  2. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015.

Publiquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de junio del año 2018

JUAN SEBSTÍAN ROZO RENGIFO
El Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

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