Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 119 de 28-01-2020


Actualizado: 28 enero, 2020 (hace 4 años)

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Decreto 119
Enero 28 de 2020

Por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el artículo 111 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con el artículo 2.5.2.1.13 del Decreto 1066 de 2015, y

Considerando:

Que los artículos 7 y 70 de la Constitución Política establecen que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, así como la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país.

Que en reconocimiento de esta diversidad étnica y cultural, el Estado colombiano reconoce al pueblo Rrom o Gitano como un grupo étnico con identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social y que cuenta con una lengua propia y unas instituciones políticas y sociales ancestrales.

Que como parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes se aplica al pueblo Rrom o Gitano, en su condición de pueblo tribal.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política, las autoridades públicas deben adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, así como de aquellas personas en circunstancias de debilidad manifiesta.

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que con el fin de concretar el derecho a la vivienda en los términos establecidos en el artículo 51 de la Constitución Política, el Estado se ha fijado como objetivo el desarrollo de una política de vivienda para población vulnerable.

Que el artículo 111 de la Ley 1753 de 2015, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 «Todos por un nuevo país», establece que los acuerdos de la protocolización de la Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 con Grupos Étnicos, hacen parte integral de dicha normativa.

Que en relación con el trámite de consulta previa, el documento «Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país», el cual hace parte integral de la Ley 1753 de 2015 en virtud del artículo 2 de la norma precitada, fue consultado con el pueblo Rrom o Gitano de conformidad con la ruta metodológica aprobada en el marco de la Comisión Nacional de Diálogo.

Que como resultado de dicho proceso, el pueblo Rrom o Gitano concertó con el Gobierno Nacional el compromiso de expedir un decreto como ajuste normativo que permita incluir el enfoque diferencial, usos y costumbres que garanticen el derecho a una vivienda digna para ese pueblo. Proyecto de decreto que fue protocolizado en la Comisión Nacional de Diálogo con el Pueblo Rrom o Gitano llevada a cabo del día 26 de septiembre de 2019.

Que el artículo 3 del Decreto Ley 4634 de 2011 reconoce como víctimas de violaciones graves y manifiestas a las Normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas en el marco del conflicto armado interno, al pueblo Rrom o Gitano, las Kumpañy y a sus miembros individualmente considerados, que hayan sufrido un daño en los términos definidos por la norma precitada por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985.

Que con fundamento en el decreto ley mencionado en el considerando anterior, la Unidad para las Víctimas incluyó en el Registro Único de Víctimas al Pueblo Rom, representado por las organizaciones Prorrom y Unión Romaní, Kumpania de Sahagún, Kumpania de San Pelayo, Kumpania de Sabanalarga, Kumpania de Cúcuta, Kumpania del Tolima, Kumpania de Bogotá, Kumpania de Envigado, Kumpania de Sampués, Kumpania de Girón y Kumpania de Nariño, mediante la Resolución No. 2013-311650 del 19 de diciembre de 2013.

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 establece que el acceso a subsidios familiares de vivienda en especie implica el cumplimiento de los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 13 de la Ley 1537 de 2012, declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-359 de 2013, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio, establece la obligación de tener en cuenta criterios de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a favor de las poblaciones afrocolombianas e indígenas, el pueblo Rrom y las comunidades raizales, los cuales deberán aplicarse de acuerdo con los registros con los que cuente la autoridad competente.

Que el artículo 2.5.2.1.13 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, proporcionará el acceso a una vivienda digna al Pueblo Rrom o Gitano, mediante la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés prioritario, a través de las diferentes convocatorias que lleve a cabo el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.

Que, de conformidad con el artículo 2.5.2.1.8 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, el Ministerio del Interior es la autoridad competente para efectuar el registro de las Kumpañy del país, así como de sus representantes electos de acuerdo al procedimiento interno que cada una de ellas establezca.

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo  1. Adicionar la Subsección 4 a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de· 2015, la cual quedará así:

«Subsección 4

Criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad

Artículo 2.1.1.2.7.4.1. Criterio de focalización. Establézcase como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la Ley 1537 de 2012, a las familias que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad, con el fin de facilitar el acceso a una solución habitacional en condiciones dignas y adecuadas a sus usos y costumbres.

Parágrafo. La asignación del subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente Subsección, se sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional de Vivienda en su calidad de otorgante del subsidio.

Artículo 2.1.1.2.7.4.2. Condiciones especiales de las viviendas. En el marco de la presente Subsección, podrán adelantarse convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que contemplen especificaciones técnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a los usos y costumbres del pueblo Rrom o Gitano. En todo caso, el valor de las viviendas no podrá exceder el valor tope para la vivienda de interés social prioritario.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Comisión Nacional de Diálogo con el Pueblo Rrom o Gitano, definirá las condiciones técnicas de las viviendas, en concordancia con los usos y costumbres del pueblo Rrom o Gitano, y los mecanismos para adelantar estas convocatorias.

Artículo 2.1.1.2.7.4.3. Familias potencialmente beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie. Para efectos de lo establecido en la presente Subsección, entiéndase por familia Rrom o Gitana, el vínculo conformado por los cónyuges o uniones maritales de hecho, las familias unipersonales y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional y se encuentren asentadas en Kumpania, con el objeto de vivir cerca para conservar su cultura o para itinerar de manera conjunta.

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en la presente Subsección, entiéndase por Kumpania la definición consagrada en el numeral 2.1 del artículo 2 .5.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015.

Artículo 2.1.1.2.7.4.4. Condiciones para el acceso al subsidio familiar de vivienda. Podrá acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente Subsección, la familia que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que la Kurnpania u organización Rrom o Gitana a la que pertenece la familia esté debidamente registrada en la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior o la que haga sus veces.

b) Que la familia Rrom o Gitana esté incluida en el censo del pueblo Rrom o Gitano que administra el Ministerio del Interior.

c) Que la familia Rrom o Gitana esté incluida en el listado de familias potencialmente beneficiarias del subsidio familiar de vivienda elaborado y aprobado en Asamblea General de cada Kumpania u organización.

Parágrafo 1. La Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, o la que haga sus veces, deberá realizar los cruces de información necesarios para garantizar y certificar los requisitos previstos en el presente artículo.

Parágrafo 2. La Asamblea General de que trata el literal c) del presente artículo será convocada por el representante legal de cada Kumpania u organización. En el marco de esta reunión, se elaborará y aprobará el listado de familias potenciales beneficiarias del subsidio familiar de vivienda, del cual se dejará constancia en acta suscrita por los asistentes y avalada por el representante legal de la Kumpania u organización, quien la remitirá a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, o la que haga sus veces.

Artículo 2.1.1.2.7.4.5. Información de subsidios familiares de vivienda en especie a asignar. El Fondo Nacional de Vivienda informará a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, o la que haga sus veces, el número de subsidios familiares de vivienda en especie que asignará en el marco de la presente Subsección, de acuerdo con la disponibilidad de recursos con que cuente para cada vigencia fiscal, para efectos de adelantar el proceso de selección de las familias Rrom o Gitanas beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie.

Artículo 2.1.1.2.7.4.6. Selección de familias Rrom o Gitanas beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie. La Comisión Nacional de Diálogo con el Pueblo Rrom elaborará un listado con las familias Rrom o Gitanas seleccionadas para ser beneficiarías del subsidio familiar de vivienda en especie de que trata la presente Subseccíón. Este listado deberá ser equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del total de subsidios familiares de vivienda en especie a asignar, conforme a la información reportada por el Fondo Nacional de Vivienda en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.7.4.5 del presente decreto.

La selección de las familias Rrom o Gitanas deberá efectuarse teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización:

a) La situación de pobreza extrema de la familia Rrom o Gitana.

b) La ubicación de las familias Rrom o Gitanas en zonas de alto riesgo no mitigable.

c) El número de integrantes de la familia Rrom o Gitana.

d) El estado de salud o condición de discapacidad física o mental de los integrantes de la familia Rrom o Gitana.

e) La pertenencia de integrantes adultos mayores o madres cabeza de familia de la familia Rrom o Gitana.

f) El número de familias Rrom o Gitanas que integran la Kumpanía.

Artículo 2.1.1.2.7.4.7. Remisión de Listado de hogares seleccionados. La Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, remitirá al Fondo Nacional de Vivienda el listado de hogares seleccionados que cumplan con las condiciones y criterios establecidos en los artículos 2.1.1.2 .7.4.4 y 2. 1. 1.2.7.4.6. del presente decreto.

Artículo 2.1.1.2.7.4.8. Acceso y aplicación del subsidio familiar de vivienda en especie. Los demás requisitos de acceso y aplicación del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas de que trata la presente subsección, se efectuarán en los términos y condiciones que defina el Fondo Nacional de Vivienda.

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de enero de 2020

El Presidente de la República

(FDO.) IVAN DUQUE

La Ministra del Interior,
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
JONATAN TYBALT MALGÓN GONZÁLEZ

 

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