Por el cual se reglamenta el articulo 35 de la Ley 633 de 2000
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO 1245
(22 de junio de 2001)
Por el cual se reglamenta el articulo 35 de la Ley 633 de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y 35 de la Ley 633 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1º Obligación de expedir boleta fiscal. Los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,oo (año base 2000), deberán expedir Boleta Fiscal como documento equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,oo), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias establecidas para cada uno de ellos.
Artículo 2º Soporte de costos y deducciones. Los costos y gastos derivados de operaciones realizadas con responsables del Régimen Simplificado y con quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,oo (año base 2000), deben soportarse con la Boleta Fiscal o documento equivalente, expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes.
No obstante lo anterior, cuando el valor de la operación de venta o prestación de servicios no exceda la suma de cuarenta mil pesos ($40.000,oo), los costos, gastos e impuestos descontables se podrán soportar con el comprobante interno de que trata el artículo 3º del Decreto 3050 de 1997.
Artículo 3º Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 25 del Decreto 406 de 2001
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C. a 22 de junio de 2001
ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de la República
JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público