Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 125 de 20-01-2011


Actualizado: 20 enero, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Decreto 125

20-01-2011

Por el cual se crea el Programa Especial de Reforestación y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria No. 137 de 1997 y en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011 y,

Considerando:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, declaró mediante Decreto No. 020 del 7 de enero de 2011 el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por razón de grave calamidad pública, con el fin de contrarrestar la grave crisis ocasionada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y sus efectos;

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes;

Que de conformidad con los considerandos del Decreto No. 020 de 2011 el Fenómeno de la Niña 2010-2011 afectó 726.172 hectáreas en todo el territorio nacional según reporte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010;

Que dentro de esas hectáreas, fueron gravemente afectadas por las inundaciones grandes áreas con potencial forestal comercial;

Que la reforestación comercial es conveniente para rehabilitar los suelos afectados por su potencial económico y su impacto social, así como por su contribución al mejoramiento de los servicios ambientales y a la prevención de futuras inundaciones;

Que para llevar a cabo las anteriores acciones y disponer de recursos es necesario establecer mecanismos que contrarresten las causas que generaron la situación de grave calamidad pública y contribuyan a impedir la extensión de sus efectos;

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo 1. Programa Especial para la Reforestación. Créase el Programa Especial de Reforestación con el fin de ejecutar proyectos de reforestación comercial en las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, para rehabilitar el uso de los suelos con potencial para la reforestación incluyendo las cuencas de los ríos y las áreas conectadas con ellas.

Artículo 2. Conformación del programa. El Programa Especial de Reforestación estará constituido por el Plan Nacional de Reforestación, a cargo del Ministerio del Agricultura y Desarrollo Rural, así como por los demás instrumentos de apoyo que trata este decreto.

Parágrafo. Los gastos de su operación serán financiados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades, con recursos del Presupuesto Nacional y demás recursos que se destinen para la rehabilitación de las zonas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011.

Artículo 3. Consejo de Reforestación-, Créase el Consejo de Reforestación que tendrá a su cargo la formulación, dirección, coordinación y concertación del Programa Especial de Reforestación.

El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

a. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá;
b. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;
c. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
d. El Presidente del Fondo de Financiamiento Agropecuario-FINAGRO, o su delegado;
e. Un (1) representante del Consejo Nacional de la Cadena Forestal, elegido por este Consejo;
f. Un (1) representante del sector forestal productivo designado por el gremio que los agrupa.

Parágrafo 1: El Consejo coordinará sus acciones con el Consejo Nacional de la Cadena Forestal.

Parágrafo 2: El Consejo expedirá su propio reglamento, y deliberará por lo menos una vez cada trimestre o cuando el Consejo lo estime pertinente. El Consejo podrá invitar a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado a sus sesiones dependiendo de la naturaleza de los temas a tratar.

Parágrafo 3: El Consejo tendrá una secretaria técnica que será ejercida por un asesor de alto nivel designado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4. Plan Nacional de Reforestación. En un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, el Gobierno Nacional formulará y adoptará un Plan Nacional de Reforestación en el cual se determinarán los objetivos, las metas y las estrategias para las áreas afectadas por la inundación, las de mayor vulnerabilidad a fenómenos de remoción en masa, así como las que contribuyen a reducir los fenómenos de sedimentación y colmatación de los cuerpos de agua por deforestación.

Artículo 5. Fortalecimiento Institucional: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adecuará y fortalecerá su estructura institucional con el fin de poder atender los fines dispuestos en este decreto incluyendo el establecimiento de una ventanilla única para atender en forma centralizada los trámites que se requieran el sector productivo y demás actividades de este programa.

Artículo 6. Asistencia técnica forestal. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá un incentivo para la asistencia técnica forestal y definirá las condiciones y requisitos para que los agentes especializados en la prestación de estos servicios accedan a dicho incentivo.

Articulo 7. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a los 20-01-2011.

GERMÁN VARGAR LLERAS
El Ministro del Interior y de Justicia,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores  

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social

RODRIGO RIVERA SALAZAR
Ministro de Defensa Nacional

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
Ministro de Minas y Energía

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
Ministro de Comercio, Industria y Turismo

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación Nacional 

BEATRIZ HELENA URIBE BOTERO
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA
Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ
Ministro de Transporte 

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura

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