Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 127 de 20-01-2011


Actualizado: 20 enero, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de Educación Nacional
Decreto 127
20-01-2011

Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la inversión de recursos para garantizar la prestación del servicio público educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y el Decreto 020 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 020 de 2011 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Que con ocasión del fenómeno de La Niña, más de quinientos establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta municipios se han visto seriamente afectados, lo cual impacta del derecho a la educación y la continuidad en la prestación del servicio educativo, por lo que, se hace necesaria la expedición de normas que permitan adoptar decisiones tendientes a garantizar a los estudiantes el ejercicio del derecho a la educación.

Que con el fin de mitigar el impacto que genera el fenómeno de La Niña sobre la prestación del servicio público educativo y garantizar el ejercicio del derecho a la educación por parte de una considerable proporción de la población estudiantil de los diferentes niveles y ciclos, se requiere la expedición de normatividad tendiente a establecer la seguridad jurídica suficiente respecto de la inversión de recursos públicos para la construcción, reparación o reforzamiento de inmuebles destinados a la prestación de este servicio.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Las autoridades nacionales y territoriales, para mitigar los efectos del Fenómeno de La niña 2010-2011, podrán disponer la inversión de recursos públicos para la construcción, reparación, reforzamiento, rehabilitación o restauración de inmuebles afectos al servicio público educativo, aún respecto de bienes que no sean de propiedad del Estado.

También podrán hacerlo en los casos en que, con el consentimiento del propietario, los inmuebles se destinen o vayan a destinarse de manera permanente o temporal al servicio público educativo. La autoridad local de la entidad territorial certificada en educación responsable de garantizar la prestación del servicio educativo, concertará con el propietario del bien o bienes sobre los cuales se vaya a realizar la inversión, los términos de las compensaciones a que pueda haber lugar.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a los 20-01-2011.

GERMÁN VARGAR LLERAS
El Ministro del Interior y de Justicia,

MONICA LANZETTA MUTIS
La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO RIVERA SALAZAR
Ministro de Defensa Nacional

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
Ministro de Minas y Energía

CARLOS ANDRES DE HART PINTO
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de La Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación Nacional

BEATRIZ HELENA URIBE BOTERO
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA
Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones

MARÍA CONSTANZA GARCÍA
La Viceministra de Transporte, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura

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