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Decreto 1405 de 24-08-2017

Mediante el presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social regula lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de mesadas, bonos pensionales y cuotas partes pensionales correspondientes a la liquidada promotora de vacaciones y recreación social –Prosocial–, para el traspaso de funciones a la UGPP y el pago a través del Fopep.

Fecha de publicación: 24 de agosto de 2017
Decreto 1405 de 24-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 1405
Agosto 24 de 2017

Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto número 1833 de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 156, literal i) de la Ley 1151 de 2007 y 1° y 2° del Decreto ley 169 de 2008,

Considerando:

Que la entidad Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) fue creada por el Decreto número 1250 de 1974, modificado por el Decreto número 2146 de 1992, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que posteriormente fue liquidada de acuerdo con los Decretos número 01 y 2657 de 2001 y 1595, 2454 y 3219 de 2002, proceso que culminó el 31 de mayo de 2010 con la suscripción del acta de liquidación.

Que el artículo 2° del Decreto número 2151 de 2003 dispuso que los bienes, derechos, obligaciones y archivos de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), se traspasan a la Nación – Ministerio de la Protección Social, conservando los activos su destinación. Así mismo, el artículo 5° del Decreto número 001 de 2001 señaló que concluida la liquidación de la citada entidad los activos que aún se conserven serán traspasados para el pago de las pensiones al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

Que mediante Resolución 824 de 2004, adicionada por la Resolución número 1115 de 2008, el otrora Ministerio de la Protección Social, delegó en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el reconocimiento y pago de las pensiones y de las cuotas partes pensionales de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial).

Que mediante el artículo 63 del Decreto-ley número 4107 de 2011 se dispuso que las pensiones correspondientes a los ex trabajadores de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), a cargo del Ministerio de la Protección Social serían reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asuma su reconocimiento, actividad que ha venido desarrollando ese Ministerio, a través del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que conforme con lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los artículos 1° y 2° del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2° del Decreto número 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.10.4.2 del Decreto número 1833 de 2016, establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.

Que mediante comunicación 201311101496111 del 31 de octubre de 2013 la Coordinación del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protección Social certifica al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que dentro del trámite del proceso liquidatorio de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), se obtuvieron los recursos económicos suficientes para asumir el pasivo pensional de la entidad liquidada y que a la fecha existe un saldo efectivo en cuentas del Tesoro destinado de manera prioritaria a cubrir el costo del cálculo actuarial de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial).

Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de mesadas, bonos pensionales y cuotas partes pensiónales, correspondientes a la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), para el traspaso de funciones a la UGPP y el pago a través del Fopep.

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 41 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:

Capítulo 41 

Asunción de la Función Pensional de Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) 

Artículo 2.2.10.41.1 Asunción de Competencias. A partir del 31 de agosto de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial).   

Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente el Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) efectuará el pago de la respectiva nómina.   

Igualmente el Ministerio de Salud y Protección Social entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual inicien los pagos por parte del Fondo. 

Artículo 2.2.10.41.2 Cálculo actuarial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en la forma y oportunidad prevista en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los cálculos actuariales por los derechos pensionales de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), que no se encuentren incluidos en el cálculo aprobado de Prosocial. 

Artículo 2.2.10.41.3. Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), estarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad al citado traslado serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep). 

Parágrafo. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.10.41.11 del presente decreto.   

Artículo 2.2.10.41.4 Información de pensiones y cuotas partes de pensiones. Para los fines previstos en el presente Capítulo el Ministerio de Salud y Protección Social y/o el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia harán entrega con antelación suficiente a la fecha en que el Consejo Asesor del Fopep autorice el traslado de la función de que trata el artículo 2.2.10.41.1 del presente decreto, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), de un archivo plano contentivo de todos los datos asociados a la nómina de pensionados y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la información de cuotas partes pensionales por pagar y por cobrar en la forma en que le sea requerido. 

Artículo 2.2.10.41.5. Bonos pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales por tiempos servidos a la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) que figuren en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponderán a la Oficina de Bonos Pensiónales (OBP) del citado Ministerio. 

En el evento en que sobrevengan nuevos bonos pensionales y nuevas cuotas partes de bonos pensiónales no considerados en el cálculo aprobado, el Ministerio de Salud y de la Protección Social elaborará y presentará para aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el respectivo cálculo actuarial y emitirá y pagará los bonos a que haya lugar. 

Artículo 2.2.10.41.6. Compartibilidad pensional. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) efectuará las cotizaciones correspondientes a la compartibilidad pensional, a la Administradora de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Colpensiones, hasta el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez. 

Parágrafo. Antes del traslado de la función pensional en la fecha prevista en el artículo 2.2.10.41.1 de este decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social hará entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante acta, de la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad de las pensiones de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) y del trámite y cobro de los retroactivos por este concepto. Así mismo, rendirá informe sobre el estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compartiblidad pensional, se hubieren generado pagos simultáneos o mayores valores de las mesadas pensionales.   

Artículo 2.2.10.41.7. Expedientes pensiónales y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), seguirá a cargo del Ministerio del Trabajo, al cual le corresponde expedir las certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).   

Artículo 2.2.10.41.8. Defensa judicial. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) adelantar la defensa judicial de los procesos relativos a pensiones de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial). Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia harán entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con la debida antelación y mediante un acta, de todas las carpetas que contienen los antecedentes de los expedientes judiciales activos e inactivos relacionados con obligaciones pensionales a cargo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial). 

Artículo 2.2.10.41.9. Acciones de cobro. Corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras que por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados, se hubieren efectuado, mientras la gestión de la obligación pensional estuvo a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. 

Artículo 2.2.10.41.10. Revocatoria y revisión de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes. 

Artículo 2.2.10.41.11. Recursos para el pago de la obligación pensional. En los términos previstos en el artículo 5º del Decreto número 001 de 2001, los activos trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para financiar el pasivo pensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), conservarán tal destinación.   

Para el efecto, se entenderá que si entre los recursos traspasados en razón de la liquidación de la entidad y el monto de los valores pagados por la obligación pensional, de forma que el saldo, si lo hubiere, se destinará en forma exclusiva para atender la obligación de pago de los derechos pensionales de la entidad liquidada”. 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 41 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones.

Publíquese y Cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2017. 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.

La Ministra del Trabajo,
Griselda Janeth Restrepo Gallego.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.