Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1416 de 16-07-2001


Actualizado: 16 julio, 2001 (hace 23 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO 1416
16 de julio de 2001

Por el cual se derogan los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de 2001 y el
Decreto 1245 de 2001
 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo 1º – Deróganse los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de marzo 14 de 2001 y el Decreto 1245 de junio 22 de 2001.
 
Artículo 2º .- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C. a 16 de julio de 2001

ANDRES PASTRANA ARANGO

Presidente de la República
JUAN MANUEL SANTOS
 
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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