MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO 1416
16 de julio de 2001
Por el cual se derogan los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de 2001 y el
Decreto 1245 de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1º – Deróganse los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de marzo 14 de 2001 y el Decreto 1245 de junio 22 de 2001.
Artículo 2º .- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C. a 16 de julio de 2001
ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de la República
JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público