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Decreto 143 de 23/01/2006


Actualizado: 23 enero, 2006 (hace 18 años)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 143 DE 2006

( 23 ENE- 2006 )

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189° de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Modifícase el parágrafo del artículo 79° del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

“Parágrafo . El requerimiento para completar documentos o informaciones se notificará por correo conforme a lo previsto en el artículo 567º del presente Decreto” .

ARTICULO 2º. Modifícase el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

“Artículo 567º. Notificación por correo.

La notificación por correo se practicará, mediante entrega de una copia del acto correspondiente, en la dirección informada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 562 de este decreto y se entenderá surtida en la fecha de recibo del acto administrativo, de acuerdo con la certificación expedida por parte de la entidad designada para tal fin.

La Administración podrá notificar los actos administrativos, citaciones, requerimientos y otros comunicados, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

Cuando el acto administrativo se envíe a una dirección errada, se podrá corregir en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta. En este caso los términos empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.

Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas serán notificadas mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional. En este evento, la notificación se entiende surtida para la Administración en la fecha de entrega del acto en la dirección que corresponda, de conformidad con el artículo 562 del presente decreto, pero el termino para que el responsable responda o impugne se contará desde la publicación del aviso”

ARTÍCULO 3° Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C.,

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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