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Decreto 1432 del 05-11-2020


Actualizado: 5 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 1432
Noviembre 5 de 2020

«Por el cual se modifica la NIIF 16 contenida en el anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información; Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones» ,

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009, y

Considerando

Que el artículo 1 de la Ley 1314 de 2009 señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ..,.. CTCP, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único. Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas expedidas en reglamentación de la Ley 1314 de 2009.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP -, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficio electrónico Nos. CTCP-2020-000014 del 19 de junio de 2020 y CTCP con radicado No. 2-2020-016546 del 19 de junio de 2020 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el informe denominado «Documento de sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre la aplicación de enmiendas emitidas en el año 2020, por el IASB, relacionada con la modificación de la NIIF 16 Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19» del 18 de junio de 2020, recomendando la expedición de un decreto reglamentario que modifique la NIIF 16 contenida en el anexo 1 del DUR 2420 de 2015.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- allegó, mediante memorandos CTCP- 2020-000017 del 29 de junio de 2020 y CTCP con radicado No. 2-2020-017152 del 29 de junio de 2020 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, una aclaración al documento de sustentación de la propuesta sobre la aplicación de las enmiendas emitidas en el año 2020 por el IASB, correspondientes a la modificación de la NIIF 16 – Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19, recomendando que la modificación a la NIIF 16 aplique a partir de la fecha de expedición del Decreto permitiendo su aplicación anticipada.

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Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- mediante memorando CTCP-2020- 000019 del 16 de julio de 2020, dirigido al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, allegó «justificación respecto de la fecha de vigencia del Decreto sobre Modificación a la NIIF 16 Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19» argumentando tres razones para aplicar la referida modificación a partir de la fecha de aplicación del Decreto, así: «Razón 1. Modificación ocasionada por la pandemia»; «Razón 2. Baja complejidad de aplicación de la enmienda» y «Razón 3. Alineación con las NIIF (IFRS) aplicables a nivel internacional’. Así mismo, recomendó «Que voluntariamente se pueda aplicar de manera anticipada sobre los estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2020»

Que conforme al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

En mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo  1º. Modificación del anexo técnico de información financiera para el grupo 1. Modifíquese el Anexo denominado «ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1«, del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, mediante la incorporación de la modificación a la NIIF 16, Arrendamientos: Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19, que hace parte integral de este Decreto.

Artículo 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:

  1. El anexo técnico señalado en el artículo 1º precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general que se preparen a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, permitiendo su aplicación voluntaria de manera integral y anticipada para estados financieros que cubran períodos iniciados a partir del 1º de enero de 2020.
  2. La fecha de vigencia incorporada en la NIIF 16 modificada, que hace parte integral de este Decreto, no se tendrá en cuenta como fecha de vigencia en Colombia y, por lo tanto, esta norma sólo tendrá aplicación en Colombia a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de noviembre de 2020

El Presidente de la República
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

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Anexo

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