Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1766 de 23-08-2012


Actualizado: 23 agosto, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1766

23-08-2012

Por el cual se reglamenta el Artículo 127 de la Ley 1450 de 2011.

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, y

Considerando:

Que el Artículo 127 de la Ley 1450 de 2011 establece que los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados de estrato uno (1) para efectos del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario.

Que los hogares comunitarios de bienestar y los hogares sustitutos hacen parte de los programas institucionales para el apoyo a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.

Que se hace necesario reglamentar la norma en mención para efectos de que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios a que ésta se refiere procedan a la aplicación del beneficio previsto en la misma.

Decreta:

Artículo 1. Sin perjuicio de la estratificación socioeconómica asignada por el respectivo municipio o distrito, para efectos de la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial en donde se preste el servicio de hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos serán considerados como usuarios pertenecientes al estrato uno (1).

Artículo 2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF a través de sus Direcciones Regionales, dentro de los quince (15) días siguientes  a la publicación del presente Decreto, remitirá a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario de su jurisdicción una certificación que contenga la relación de hogares comunitarios de bienestar y de hogares sustitutos existentes a la fecha de expedición del presente Decreto, identificándolos debidamente y consignando, en cada caso, la dirección del inmueble en donde funcionan, el estrato a que pertenece actualmente y los servicios públicos domiciliarios de los cuales son usuarios.

Los prestadores de dichos servicios públicos domiciliarios, una vez recibida la mencionada certificación, procederán a efectuar los ajustes necesarios para el otorgamiento del beneficio establecido en el Artículo 127 de la Ley 1450 de 2011, a más tardar, en el siguiente periodo de facturación.

Parágrafo. En el evento en que se cree, suprima, remplace o traslade un hogar comunitario de bienestar o un hogar sustituto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, a través de la Dirección Regional que corresponda, remitirá la respectiva certificación a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario de su jurisdicción, dentro de los quince (15) días siguientes al reporte de la novedad de que se trate, con el fin de que, a más tardar, en el siguiente período de facturación:

(i) Se retire el beneficio al inmueble en el que ya no funciona el hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto, y
(ii) Se otorgue el beneficio al hogar comunitario de bienestar o el hogar sustituto nuevo, reemplazado o trasladado, según corresponda.

Artículo 3. Compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y aplicar las sanciones a que haya lugar.

Artículo 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 23-08-2012.

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA
Ministro de Minas y Energía

GERMÁN VARGAS LLERAS
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

BRUCE MAC MASTER ROJAS
Director Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA
Director Departamental Nacional de Planeación

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,