Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 177 de 19-04-2011


Actualizado: 19 abril, 2011 (hace 13 años)

Alcaldía de Bogotá
Decreto 177
19-04-2011

"Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011."

El Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011, y,

Considerando:

Que con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias distritales, el artículo 26° del Acuerdo Distrital 469 del 22 de febrero de 2011 ordenó reexpresar, por una sola vez, en unidades de valor tributario "UVT" vigente, los valores absolutos expresados en moneda nacional de los tributos distritales contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y 352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos distritales, para lo cual los valores absolutos se ajustarán a la Unidad de Valor Tributario más cercana.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda verificó los tributos distritales contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos Distritales, que se encuentran expresados en valores absolutos en moneda nacional, y por tanto requieren ser reexpresados en "UVT".

Que el ajuste anual de las Unidades de Valor Tributario para cada período gravable corresponderá al valor de la UVT fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional.

Que mediante la Resolución No. 012066 del 19 de noviembre de 2010, la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- reajustó la UVT aplicable para la vigencia gravable 2011, en la suma de veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($25.132).

Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá certificó el valor de las equivalencias para la reexpresión de los valores absolutos en unidades de valor tributario –UVT-, de los correspondientes impuestos distritales.

En mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo 1°.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional, contenidos en las normas relativas a los impuestos distritales, convertidos a Unidades de Valor Tributario "UVT", son los siguientes:

NORMA

No. DE ORDEN VALOR

VALOR EN PESOS/RANGOS

NÚMERO DE UVT/RANGO

Acuerdo 21 de 1983.
Artículo 101. Contenido en el artículo 47 del Decreto 352 de 2002

Único

$82.531

3

Acuerdo 77 de 2002.
Artículo 2°, inciso 1°.
Artículo 2°, parágrafo 4°.

Entre $9.517.000 y $62.699.000
$9.517.000

Entre 379 y 2.495

379

Acuerdo 352 de 2008.
Artículo 17°, parágrafo 3°.

Único

$9.470.710.000

376.839

Acuerdo 105 de 2003.
Artículo 2°, numeral 1°.
Predios Residenciales Urbanos y Rurales

Artículo 2°, numeral 2°.
Predios No Residenciales.









10°
11°
12°
13°







Entre $9.517.000 y $62.699.000
Hasta $33.169.000
Más de $33.169.000
$66.000
Hasta $79.353.000
Más de $79.353.000
$120.000
Hasta $210.206.000
Más de $210.206.000
$527.000
Hasta $26.590.000
Más de $26.590.000
$78.000
Hasta $73.896.000
Más de $73.896.000
$111.000
Hasta $3.499.000
Más de $3.499.000
Hasta $22.112.000
Más de $22.112.00
$474.000

379 a 2.495

Hasta 1.320
Más de 1.320
3
Hasta 3.157
Más de 3.157
5
Hasta 8.364
Más de 8.364
21
Hasta 1.058
Más de 1.058
3
Hasta 2.940
Más de 2.940
4
Hasta 139
Más de 139
Hasta 880
Más de 880
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Artículo 2°.- El valor de la Unidad de Valor Tributario, aplicable para cada vigencia fiscal, corresponde al determinado mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2012.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve días del mes de abril del año 2011

SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor

BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda

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