Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1793 de 21-08-2013


Actualizado: 21 agosto, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1793
21-08-2013

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Considerando

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) y que tal exclusión constituye un beneficio tributario de aplicación restrictiva destinado a incentivar el uso de dichos dispositivos en el país.

Que de conformidad con la sentencia C-158 de 1997 de la Corte Constitucional "(…) la técnica legislativa en materia de exenciones impone al legislador mencionar expresamente los casos que exceptúa de la regla general, habida cuenta de que las excepciones son de carácter restrictivo, por lo cual no es posible formularlas en términos generales o vagos, sino que es aconsejable que se establezcan en forma clara y precisa de forma tal que no haya necesidad de hacer interpretaciones ( …)"

Que si bien existen dieras definiciones de’ carácter técnico de lo que se entiende por "dispositivo móvil inteligente", para efectos tributarios se hace necesario establecer una definición de dichos dispositivos, con el fin de delimitar el ámbito de aplicación de la exclusión.

Que dado lo anterior, se hace necesaria la reglamentación de dicha exclusión restringiendo su ámbito de aplicación.

Decreta

Artículo 1°. Dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA. Los dispositivos móviles inteligentes excluidos del impuesto sobre las ventas conforme con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 424 del Estatuto Tributario, son todos aquéllos que cumplen con la totalidad de las siguientes características:

a) Teclado completo, táctil o físico.
b) Operan sobre sistemas operativos estándares actualizables.
c) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo.
d) Permiten la navegación en internet.
e) Tienen conectividad WIFI.
f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros.

No se consideran dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA, los teléfonos móviles que tienen como función principal la prestación del servicio de telefonía móvil.

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a los 21-08-2013.

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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