Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1872 de 30-08-2013


Actualizado: 30 agosto, 2013 (hace 11 años)

Ministerio del Trabajo
Decreto 1872

30-08-2013

"Por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto 604 de 2013"

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, y

Considerando

Que mediante Decreto 604 de 2013, se reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS.
 
Que el artículo 24 de: Decreto 604 de 2013 concedió un plazo de cinco (5) meses contados a partir del 1de abril de 2013, para que Colpensiones inicie la operación del mecanismo.

Que revisados los procesos operativos para la puesta en marcha del Servicio Socia! Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-, se ha visto la necesidad de establecer un plazo adicional al contenido en el artículo 24 del Decreto 604 de 2013.

Decreta

Artículo 1° Modificación del artículo 24 del Decreto 604 de 2013.

El artículo 24 del Decreto 604 de 2013 quedará así:

"Artículo 24. Etapa de desarrollo e implementación. Colpensiones deberá iniciar la operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos de la siguiente manera:

1. A partir del 1 de diciembre de 2013, para la población afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de los dos regímenes, que voluntariamente decida que los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, se destinen al mecanismo BEPS, de conformidad con el numeral 5° del artículo 16 del presente decreto .

2. A partir del 15 de enero de 2014, para el resto de la población contemplada en el presente decreto,"

Artículo 2°, Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30-08-2013.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA

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