Mediante la presente norma se establece que el Consejo nacional de la economía naranja –CNEN– nace como un organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, y estará presidido por la ministra de cultura. De él harán parte los ministros del interior, hacienda, trabajo, comercio, industria y turismo, educación y TIC’s, así como los directores del DNP, Dane, Sena, DNDA y el presidente de Findeter.
Dentro de sus funciones, el CNEN tendrá las tareas de impulsar las estrategias, políticas y modelos necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Ley 1834 de 2017; coordinar las acciones requeridas para el diseño, implementación y evaluación de la política integral de la economía creativa, y proponer y gestionar la formulación de acciones e incentivos para el desarrollo y el crecimiento de las industrias creativas y culturales, entre otras.
Ministerio de Cultura
Decreto 1935
Octubre 18 de 2018
«Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja»
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 1834 de 2017, y
Considerando
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que los artículos 61, 70, 71 y 333 de la Constitución Política de Colombia, constituyen el fundamento superior de la protección a la propiedad intelectual, del fomento y protección de la cultura de todos los colombianos, de la importancia de establecer incentivos y estímulos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia, la tecnología y las demás manifestaciones culturales, así como de la libre competencia económica.
Que en desarrollo de estos preceptos constitucionales, la Ley 397 de 1997 dispuso que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. Para dicho efecto reconoció que el desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico.
Que en virtud del marco normativo antes señalado, el Congreso de la República expidió la Ley 1834 de 2017 con el objeto de desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas, entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual.
Que el artículo 7 de la Ley 1834 de 2017 dispuso la creación del Consejo Nacional de la Economía Naranja, como coordinador institucional de la economía creativa, para la promoción, el fortalecimiento de instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas, desarrollando adecuadamente el potencial de la Economía Creativa.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario crear y reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Economía Naranja con el fin de permitir la formulación de la Política Integral de la Economía Creativa y la materialización del objeto de la Ley 1834 de 2017.
Con fundamento en lo anterior,
Decreta
Artículo 1. Creación. Créase el Consejo Nacional de la Economía Naranja (CNEN) como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, encargado de formular lineamientos generales de política y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de la economía creativa.
Artículo 2. Conformación del Consejo Nacional de la Economía Naranja. El Consejo Nacional de la Economía Naranja estará conformado así:
12.EI Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER)
Parágrafo primero. La participación en este Consejo solamente podrá delegarse en los viceministros, vicepresidentes o subdirectores de la entidad correspondiente.
Parágrafo segundo. El Consejo podrá invitar a sus reuniones a funcionarios públicos o particulares y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.
Parágrafo tercero. Las entidades que conforman el Consejo Nacional de la Economía Naranja deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento del mismo, por lo cual deberán disponer y entregar al Consejo toda la información relacionada con las políticas, programas, proyectos y acciones que desde su entidad se adelanten en materia de Economía Creativa.
Artículo 3. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de la Economía Naranja:
Parágrafo. Las funciones del CNEN no restringen ni condicionan las acciones autónomas que, en lo de sus competencias propias, corresponda a cada entidad del Estado para el impulso de las cadenas de valor de los sectores creativos.
Artículo 4. Funcionamiento. El Consejo Nacional de la Economía Naranja se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por iniciativa de la presidencia del Consejo o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros del mismo.
Parágrafo primero. En caso de generar algún costo la creación y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja, se atenderá con cargo a las apropiaciones de las entidades que lo conformen.
Parágrafo transitorio. El Consejo adoptará su propio reglamento en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la primera reunión o reunión de instalación.
Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Economía Naranja será ejercida por el Despacho del Viceministro(a) de Cultura o la dependencia que este delegue. la cual ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 6. Comités técnicos. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de la Economía Naranja podrá constituir comités técnicos de trabajo intersectoriales, integrados por las entidades que componen el Consejo, los cuales estarán bajo su dependencia directa. A dichos Comités también podrán ser convocadas las entidades adscritas de los Ministerios que hacen parte del Consejo, de acuerdo con los lineamientos que este establezca para dicho efecto.
Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíqliese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2018
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ
La Ministra del Interior
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALICIA ARANGO OLMOS
La Ministra del Trabajo
JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
MARÍA VICTORIA ANGULO
La Ministra de Educación Nacional
SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO
La Ministra de Cultura
GLORIA AMPARO ALONSO
La Directora del Departamento Nacional de Planeación (DNP)
JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública