Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2020 de 02-06-2009


Actualizado: 2 junio, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2020
02-06-2009

Por medio del cual se reglamenta el artículo 28 de la Ley 1258 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el numeral
11 del articulo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO

Que la interpretación del artículo 28° de la Ley 1258 de 2008, sobre revisoría fiscal en las Sociedades por Acciones Simplificadas, ha generado incertidumbre respecto de si es obligatorio o no contar con éste órgano.

Que el origen de esta incertidumbre radica en la interpretación del Artículo 203 del Código de Comercio, que es anterior a la Ley 1258 de 2008, en virtud del cual todas las sociedades por acciones están obligadas a tener revisor fiscal.

Que en la exposición de motivos de la Ley 1258 de 2008 se enuncia que "Las características simplificadas del tipo implican que su regulación queda, en general, sujeta a las pautas contractuales que sus asociados escojan. Así, las reglas legales de la sociedad anónima serán aplicables sólo en la medida en que no se hubiere pactado cosa distinta en los estatutos sociales."

Que el concepto de la Superintendendencia de Sociedades No. 220-039060 de febrero 11 de 2009, establece que "cuando el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 señala que "En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fisca/", el mismo está remitiendo a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, de forma que las sociedades por acciones simplificadas solo estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando fas mismas reúnan los montos de activos o ingresos a que alude el comentado parágrafo:

Que en consecuencia, siendo el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 una norma posterior y especial para las sociedades por acciones Simplificadas, prevalece su aplicación sobre lo establecido en el artículo 203 del Código de Comercio.

DECRETA

Artículo 1°. De acuerdo con lo establecido por el Articulo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (1) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija.

Artículo 2°, También podrán ser elegidos como Revisor Fiscal de Sociedades por Acciones Simplificadas, los contadores públicos autorizados debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.

Artículo 3°. Cuando una Sociedad por Acciones Simplificada no estuviere obligada a tener Revisor Fiscal, las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos por éste podrán serlos por un contador público independiente.

Artículo 4°, El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 02-06-2009.

Cordialmente,

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ

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